El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó este miércoles 14 de julio el recurso de la vicepresidenta del régimen de Venezuela, Delcy Rodríguez, contra las sanciones que le impuso la UE en 2018 al considerar que socavó la democracia y el Estado de Derecho en ese país.
El Tribunal, con sede en Luxemburgo, rechazó también los recursos interpuestos por otras diez personas próximas al régimen de Nicolás Maduro, incluido el vicepresidente de Partido Socialista Unido de Venezuela, Diosdado Cabello.
Pero sí aceptó el recurso del secretario general del Consejo Nacional Electoral (CNE), Xavier Antonio Moreno Reyes, al considerar que la decisión de la UE de incluirle en la lista de sancionados no estuvo suficientemente fundada.
Rodríguez alegó ante el Tribunal que el Consejo de la Unión Europea incurrió en «errores manifiestos de apreciación» a la hora de examinar las funciones que desempeñó como vicepresidenta de Venezuela, así como la «falta de indicios precisos y concordantes o bien de pruebas concordantes» a la hora de sancionarla.
Argumentó también que la UE vulneró su derecho de propiedad.
Las sanciones impuestas contra las doce personas próximas a Maduro implicaban la prohibición de entrar en territorio comunitario y la congelación de los bienes y activos que tengan en la UE.
Cabello, por su parte, argumentó que el Consejo de la UE «incumplió» su obligación de motivar las sanciones, que «violó» el principio de buena administración y «vulneró» sus derechos de defensa, en concreto a una tutela judicial efectiva, y su derecho a la libertad de expresión.
Sin embargo, el TJUE, tras «proceder a un examen pormenorizado de la situación específica de los recurrentes», decidió desestimar sus recursos.
Las otras personas a las que se les desestimó sus recursos son Tibisay Lucena Ramírez, expresidenta del CNE; Antonio José Benavides Torres, jefe de Gobierno del Distrito Capital; Maikel José Moreno Pérez, presidente del Tribunal Supremo; y Tarek William Saab Halab, Fiscal General.
En la lista están también Sandra Oblitas Ruzza, ex vicepresidente del CNE; Katherine Nayarith Harrington Padrón, vicefiscal general; y Socorro Elizabeth Hernández, miembro del CNE.
No obstante, los jueces sí aceptaron el de Moreno Reyes, al considerar que el Consejo de la UE «no ha podido probar que fuera él» quien aprobara las leyes del CNE de Venezuela, que según la UE habían menoscabado la democracia en ese país y, «en particular», de contribuir a la institución de la Asamblea Constituyente de 2017 que los países europeos consideraron ilegítima.
«La firma del secretario general que se coloca, sin margen de apreciación, en las decisiones del CNE no tiene otro fin que el de controlar su fidelidad a las conclusiones adoptadas por los miembros de dicha institución y el respeto de las exigencias jurídicas formales en el momento de su adopción», dijo el TJUE.
«Por otra parte, el secretario general no participa en la elaboración de las posiciones del CNE ni tiene influencia alguna sobre el contenido de las decisiones de este», continuaron los jueces de la corte con sede en Luxemburgo.
Por tanto, Moreno Reyes «no puede ser considerado responsable de las decisiones del CNE que, según el Consejo, menoscabaron la democracia en Venezuela».
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