La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó un recurso que pretendía anular la sanción de 10 años de privación de libertad impuesta a un adolescente quien fue declarado penalmente responsable de terrorismo, entre otros delitos.
Tal decisión está contenida en la sentencia número 192 redactada por la magistrada Elsa Gómez Moreno y respaldada por sus colegas de la Sala Penal Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno Pérez.
La detención del adolescente se produjo el 5 de julio de 2022 cuando funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar allanaron la finca Los Guamos ubicada a orillas del río Caparo, municipio Ezequiel Zamora (Santa Bárbara de Barinas), lo cual era un centro de operaciones de una organización dedicada al “tráfico de armas y acciones en contra de la estabilidad del Estado venezolano’’.
Otras fuentes policiales indican que esa finca era propiedad de un grupo irregular denominado Fuerzas Patrióticas de Liberación Nacional, jefaturado por alias Román.
El adolescente, apodado El Menor, era la única persona presente en la finca allanada, donde localizaron “unos binoculares, 10 bragas guerreras de uniformes militares con parches de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, 10 pantalones de uniformes militares, siete gorros militares para uso selvático, una gorra de color verde con el escudo de Venezuela, una boina de color rojo, un uniforme camuflado, 12 forros de chalecos tácticos de color verde”.
Posterior a la captura del adolescente, el Ministerio Público solicitó enjuiciarlo por la presunta comisión de los delitos de terrorismo en grado de facilitador, asociación para delinquir y posesión de municiones, dice la sentencia.
El juicio contra el adolescente inició el 6 de septiembre de 2022 ante el Tribunal Especial Primero de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con competencia en casos vinculados al terrorismo a nivel nacional.
El juicio. Ese juicio concluyó al año siguiente, es decir, el 27 de septiembre de 2023, cuando el referido tribunal declaró penalmente responsable al adolescente por los delitos acusados y le impuso la sanción de 10 años de privación de libertad.
Esa sanción fue ratificada el 20 de diciembre de 2024 por la Sala Accidental Uno de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en casos Vinculados al Terrorismo.
Ante esa circunstancia, Argenis Esteban Rubio Cruz, abogado del adolescente, acudió a la Sala Penal e interpuso un recurso de casación denunciando irregularidades en la aplicación e interpretación de las leyes que realizaron los tres jueces de la Corte de Apelaciones a la hora de convalidar la sanción impuesta al acusado.
El abogado considera que al menor se le debió procesar con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no por la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Argumentó que cuando la Fiscalía imputó el delito de terrorismo al adolescente “no los podemos subsumir en lo establecido en esta ley (porque) no han logrado determinar qué constituyen delitos de delincuencia organizada del hampa común y delincuencia organizada con fines terroristas’’. Los magistrados consideraron que ese planteamiento es “genérico e impreciso.
Esto último impide determinar en forma preliminar el efecto del vicio delatado, lo que a su vez imposibilita ponderar la utilidad del recurso de casación propuesto, a fin de justificar el examen de fondo del mismo por parte de esta Sala de Casación Penal’’.
Una respuesta similar ofrecieron los magistrados al analizar la segunda denuncia expuesta por el abogado del adolescente, razón por la cual declararon desestimado el recurso de casación y dejaron incólume la sanción de 10 años de privación de libertad impuesta al adolescente.
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