23 octubre, 2026 5:02 am

TSJ aprobó extradición de hombre solicitado por financiamiento al terrorismo y tráfico de armas

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la solicitud de extradición formulada por Venezuela ante Colombia para que proceda a la entrega de Jorge Luis Páez Cordero (El Cucaracho). Tal decisión está contenida en la sentencia 205 firmada por los magistrados Elsa Gómez, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno.

La sentencia expresa que Páez Cordero fue detenido en un apartamento que poseía en Santa Marta, Colombia, el cual fue allanado por agentes del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula).

Este hombre tiene orden de aprehensión dictada el 18 de noviembre de 2024 por el Tribunal Especial 2° de Control con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción a nivel nacional. Páez Cordero tiene pendiente un proceso penal abierto por los delitos de financiamiento al terrorismo, tráfico de armas y municiones, asociación agravada y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Esos delitos los habría cometido Páez Cordero cuando integraba las estructuras criminales fundadas por Héctor Guerrero Flores (Niño Guerrero) y Carlos Enrique Gómez Rodríguez (Conejo), ambos abatidos durante operativos policiales-militares.

Las mencionadas estructuras delictivas operaban en Aragua y Carabobo a través de múltiples células que controlaban desde el Centro Penitenciario de Aragua, donde estaba recluida la plana mayor del Tren de Aragua, la cual fue desalojada el 20 de septiembre de 2023.

La investigación de la actuación delincuencial del Tren de Aragua fue sustanciada por la Fiscalía 69° del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional. Las indagatorias arrojaron que esa banda utilizaba números telefónicos adquiridos mediante empresas de telecomunicaciones internacionales de Colombia, Chile, Panamá, Ecuador y Estados Unidos. Mediante esos números, los delincuentes se comunicaban con las víctimas por WhatsApp e Instagram con el fin de obtener un beneficio económico a cambio de no atentar en contra de sus vidas, familiares, bienes materiales y en contra de establecimientos comerciales que hacen vida en la región central del país.

Los magistrados analizaron la documentación enviada desde el juzgado antiterrorista y determinaron que los delitos por los cuales la justicia venezolana requiere a Páez Cordero están contemplados en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, así como la Convención Interamericana contra el Terrorismo. Esta última fue suscrita tanto por Colombia como por Venezuela, acotaron los magistrados.

La Sala Penal igualmente aclaró que los delitos que le imputan a Páez Cordero no entran dentro de la categoría de delitos políticos. Tal recordatorio lo realizaron los magistrados debido a que el artículo 4 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición establece que “no se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él…”.

Despejados ese y otros requisitos, los magistrados declararon procedente la extradición de Páez Cordero, quien será juzgado en Venezuela, según lo dice la sentencia de la Sala Penal, donde se especifica que el Poder Judicial se compromete ante Colombia a que al sujeto se le respetarán todas las garantías establecidas en la Constitución y las leyes del país.

Juicio en ausencia

La Sala Penal ratifica la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, tal como se desprende del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el numeral 12 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, “garantía cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a una persona sin su presencia ante sus jueces naturales y sin que pueda ejercer su derecho a ser escuchado”. Aun cuando entre Venezuela y Colombia no existe tratado de extradición, el Tribunal Supremo de Justicia, reunido en Sala Penal, invoca el principio de reciprocidad internacional, establecido en el Acuerdo Bolivariano que obliga a los Estados a “entregarse mutuamente los individuos procesados o condenados…”.

notiveraz

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