TSJ aplica a la primaria la misma receta que usó con la AN del 2015

La Sala Electoral del TSJ, con su decisión desconoce el ejercicio de la participación política de las personas que expresaron su voluntad en la escogencia de un candidato único por la oposición para las próximas elecciones presidenciales.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) está aplicando a la candidata presidencial de la oposición, María Corina Machado, la misma receta de hace casi 8 años, cuando le arrebató al antichavismo la mayoría calificada en la Asamblea Nacional (AN) electa en 2015, al desconocer la elección de los tres diputados de Amazonas, caso que aún no se ha resuelto.

En un análisis efectuado por la ONG, Acceso a la Justicia, de las medidas del máximo juzgado con la AN del 2015, encontró varias similitudes que hacen concluir que se trata de una “receta” paralegal que la administración de Nicolás Maduro aplica contra la disidencia.

Se recuerda que luego de la primaria del 22 de octubre, la Sala Electoral del TSJ admitió a trámite el recurso contencioso electoral que el diputado José Brito presentó en contra de la elección primaria por supuestamente «haber inflado» las cifras de participación y por no permitirle participar en dicho proceso.

Asimismo, la instancia aceptó la petición parlamentario de dejar sin efecto la consulta, al declarar procedente el amparo cautelar que interpuso al mismo tiempo.

“Estas medidas las tomó en su sentencia n.º 122, cuyo contenido íntegro no ha sido aún publicado, no obstante, haya transcurrido casi una semana desde su anuncio”, destaca la ONG.

No obstante, en el sitio web del máximo juzgado se anuncia que la Sala suspendió «todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primaria (CNP)».

¿Qué pasó en el 2015?

La decisión y el procedimiento recuerdan a lo ocurrido en diciembre de 2015, cuando apenas semanas después del triunfo opositor en las legislativas de ese año, la misma Sala admitió a trámite un recurso contencioso electoral con amparo cautelar que el oficialismo interpuso y suspendió la elección de los diputados del estado Amazonas, aun cuando esta ya había sido realizada y los diputados habían sido proclamados.

Este fue el dictamen de la Sala en 2005:

«El sufragio, tanto en sentido activo —elegir— como pasivo —ser elegido—, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional».

Una lista de tareas


Además de dejar sin efecto el triunfo de María Corina Machado, la instancia les ordenó a los organizadores del proceso comicial opositor que le remitan información sobre las veinticinco fases que deben regir al proceso electoral:

«Desde la convocatoria y su constitución como Comisión Electoral, pasando por el cronograma electoral, registro electoral con sus lapsos de impugnación y depuración, postulaciones con sus lapsos de impugnación y depuración, incluyendo el acta de aceptación de la postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado; así como las renuncias del ciudadano Henrique Capriles, inhabilitado de manera firme por quince (15) años, Freddy Superlano, inhabilitado de manera firme por siete (7) años, y las de cualquier otro ciudadano o ciudadana que haya decidido renunciar a su candidatura».

También les solicitó las actas del evento celebrado el 22 de octubre de 2023, incluidas: «las actas de constitución de las mesas electorales, los cuadernos de votación, las papeletas de votación, las actas de escrutinios, así como las actas de totalización regionales, el acta de totalización definitiva, el acta de adjudicación y la de proclamación».

Además, les dio tres días de despacho desde su notificación a los miembros de la CNP para que le entreguen un «informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, indicando el mecanismo empleado para el resguardo del material electoral y el lugar destinado a tal efecto».

Por último, la Sala, en el dispositivo de su sentencia, notificó al fiscal general Tarek William Saab, vistas «las múltiples y graves denuncias relacionadas con ese evento electoral» formuladas por Brito y las cuales advirtió podrían «configurar la presunta comisión de delitos contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión delitos comunes».

¿Condenados sin juicio?

Sin embargo, en esta ocasión, además de que la Sala Electoral ha vuelto a aplicarle a la oposición la receta de las parlamentarias de 2015, ha ido un paso más allá.

Así, en el dispositivo de su sentencia califica a Machado, pero también a los aspirantes que renunciaron (Henrique Capriles Radonski y Freddy Superlano) de estar inhabilitados «de manera firme».

El pronunciamiento parece no tener sustento, porque hasta ahora el TSJ no ha respondido al recurso de nulidad que Capriles interpuso contra su inhabilitación en 2017.

El caso n.º2017-0720 continúa en manos de la Sala Político Administrativa y la última actuación de la que hay constancia ocurrió el 24 de octubre de 2017 en el Juzgado de Sustanciación de la misma Sala Político Administrativa.

Este pronunciamiento parece ir destinado a hacer creer que las sanciones contra los opositores fueron impuestas por un órgano judicial y no uno administrativo, como lo es la Contraloría General.

Otro elemento llamativo de este caso es que aunque José Brito no se haya postulado ni participara en ese proceso, fue quien presentó la solicitud de suspensión cautelar de las primarias, así como la nulidad de las mismas.

Aun así, su condición para actuar en este caso podría estar justificada, porque en materia contencioso electoral se puede invocar la sola condición de «elector», aunque no haya votado, con lo cual estaría legitimado para impugnar. Por ello, hay que esperar el texto de la sentencia para ver el carácter con el que actuó.

De lo que se ha leído hasta ahora, parece justificar su actuación en el hecho de que intentó ser candidato de la oposición, pero no lo dejaron.

“Esto llama la atención, pues fue expulsado por el partido opositor al que pertenecía. Pese a ello, según la ley, todo venezolano en la lista de votantes tiene el derecho al acceso a la justicia, y en consecuencia a solicitar la impugnación a través del recurso contencioso electoral”, resalta Acceso a la Justicia.

Desconocimiento flagrante de un derecho

La Sala Electoral con su decisión desconoce el ejercicio de la participación política de las personas que expresaron su voluntad en la escogencia de un candidato único por la oposición para las próximas elecciones presidenciales.

Asimismo, el máximo juzgado violó los derechos políticos más básicos de quienes participaron en ese proceso y vulneró el derecho de la oposición a nombrar a su candidato para las elecciones presidenciales de 2024.

Esto, sin contar que la medida se adoptó en violación al debido proceso.

“Habrá que esperar a ver si en este caso la Sala Electoral en realidad celebra el respectivo juicio o si, por el contrario, repite lo ocurrido con los diputados de Amazonas, que olvidó el asunto y nunca tomó una decisión de fondo, por lo que una medida cautelar y, por tanto, temporal, se transformó en una sentencia definitiva”, concluye la organización.

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