El Tribunal Superior Civil de Apure restituyó al productor agropecuario Franklin del Carmen Pulido Castillo la posesión legítima y control exclusivo del fundo Mi Don, ubicado en el sector El Cántaro, asentamiento campesino Candelaria, parroquia Cunaviche del municipio Pedro Camejo (Apure). Pulido Castillo había sido desalojado de ese predio rural el pasado 28 de julio por órdenes de la abogada Bagnura Lorena González D’ Elía, jueza rectora de la Circunscripción Civil de Apure.
Y al verse en calle, Pulido Castillo interpuso una acción de amparo ante el Juzgado Civil Superior de Apure donde abrieron un expediente con el número Nº 5068-26. En el documento contentivo del recurso de amparo, Pulido Castillo explicó que tiene más de 16 años en posesión del aludido fundo, realizando diversas actividades que redundan en pro de la soberanía agroalimentaria de Venezuela.
Dicha actividad se vio interrumpida por la decisión del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de Bagnura Lorena González D’ Elía, quien redactó una sentencia que abrió las puertas para el desalojo de Pulido Castillo, su esposa y dos hijos.
Esa orden de la jueza González D’ Elía fue materializada el pasado 28 de julio por el juez Daniel Alejandro Rosales, quien estaba a cargo de manera transitoria del Tribunal 2 de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo, Apure. Esa acción fue catalogada por Pulido Castillo en el recurso de amparo como un acto arbitrario violatorio de ‘’normas de orden público’’ debido a que la jueza González D’ Elía desarrolló actuaciones judiciales ‘’fuera de su competencia; en razón a la materia (agraria) y con ello vulnerando el derecho a la defensa, al debido proceso, tutela judicial efectiva, el derecho a la vivienda’’.
Para responder a tales denuncias, el Juzgado Civil Superior de Apure, a cargo de Milvida Carbellis Utrera Rojas, publicó una sentencia el pasado 10 de agosto. Dicha sentencia refleja el análisis que realizó la jueza Utrera Rojas mediante el cual detectó que la medida que abrió las puertas al desalojo de Pulido Castillo, data del 9 de agosto de 2023. Pero su ejecución cuatro años después, es decir, el pasado 28 de julio, cuando ya había perdido legalmente vigencia, fue resucitada para desalojar al productor agrario y a su núcleo familiar, lo cual ‘’constituye una vía de hecho constitucionalmente intolerable, en la que dicha actuación comportó un desalojo forzoso, vulnerando la dignidad humana, privación del acceso a la vivienda principal del fundo, encontrándose retenidos sus enseres y obligando al núcleo familiar a pernoctar en condiciones de extrema precariedad… representa una lesión constitucional actual, continua y lesiva que amerita la tutela drástica y urgente de este juzgado sin dilaciones procesales’’.
El Juzgado Civil Superior de Apure igualmente dejó constancia que en el fundo Mi Don se desarrolla una actividad agroproductora, respaldada por una Carta Agraria emanada del Instituto Nacional de Tierras; ‘’por lo que el desalojo material ejecutado interrumpe la continuidad productiva del predio, afectando de forma directa la seguridad agroalimentaria de la nación’’.
En ese sentido, el Juzgado Civil Superior de Apure reprochó a la jueza Bagnura Lorena González D’ Elía, porque ordenó ejecutar medidas desde la jurisdicción civil ‘’sin tener en cuenta la actividad materialmente agraria’’. Con la actuación de la jueza González D’ Elía ‘’se configuró una flagrante e incontrovertible transgresión al derecho al juez natural, toda vez que, ante esta realidad, debía encargarse la jurisdicción agraria especial, en virtud de que, toda disputa relativa a la posesión, bienhechurías y actividad agraria en el predio rústico «Fundo Mi Don» debe ventilarse y resolverse exclusivamente ante los tribunales agrarios especializados’’, dice el Juzgado Civil Superior de Apure.
Basado en tales consideraciones, el mencionado juzgado declaró con lugar la acción de amparo ejercida por Franklin del Carmen Pulido Castillo y, en consecuencia, dejó sin efecto el desalojo material del fundo Mi Don. Por ello el Juzgado Civil Superior de Apure ordenó la restitución inmediata de dicho predio rural a Pulido Castillo «y a su núcleo familiar en la posesión legítima, uso, disfrute y control exclusivo’’.
Finalmente, como quiera que la acción de amparo la ejerció Pulido Castillo en resguardo de las garantías constitucionales sobre un predio con vocación agraria, el Juzgado Civil Superior de Apure declinó la competencia para conocer sobre las sucesivas acciones que pudieran interponerse, al Tribunal Superior Agrario de Apure. En atención a ello, la jueza Utrera Rojas remitió mediante oficio, el respectivo expediente, con el propósito de garantizar «la tutela judicial efectiva para evitar la extinción de la causa o la indefensión de las partes’’.
AMPARO EXP N° 5068-26 FRANKLIN DEL CARMEN PULIDODescarga
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