Reforma del Código Orgánico de Justicia Militar lesiona el derecho al juez de oficiales

Los problemas de la justicia en Venezuela son generalizados y estructurales y cuando se hace foco en la justicia penal militar, los inconvenientes se mantienen o pueden profundizarse.

Así lo evidencia el más reciente informe con los resultados del monitoreo y la defensa técnica ejercida por los abogados de la ONG Justicia Venezolana de presos políticos militares.

El material que fue presentado por la directora ejecutiva, Lilia Camejo Gutiérrez, en un reciente foro realizado en la ciudad de Barquisimeto en el estado Lara, expone que las fallas del sistema de justicia militar pasan por la manera cómo es administrada y la norma que la rige.

En ese sentido, precisó que la última reforma del Código Orgánico de Justicia Militar –publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.646 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021 – fue insuficiente de cara a su adaptación a la Constitución y preservación de los derechos humanos y garantías de todos los militares, al habilitar cambios que las contrarian.

Destaca que la reforma introdujo una contradicción que afecta a los castrenses, ya que mientras el artículo 6 ratifica el fuero militar para los oficiales, el artículo 128 -en contradicción con el art. 261 constitucional- ordena el juzgamiento de los  militares en jurisdicción ordinaria, pese a que hayan cometido delitos de naturaleza militar.

Camejo llama la atención, que el fuero natural de los castrenses que cometen delitos de naturaleza militar es la jurisdicción militar, conforme al mandato constitucional, por lo que permitir que en los casos mixtos -que involucran civiles y oficiales- los militares sean juzgados en tribunales ordinarios, lesiona su derecho al juez natural.

Producto de esta disposición, algunos casos donde están implicados militares pasaron a tribunales penales ordinarios. Un ejemplo es la llamada Operación David asalto al Fuerte Paramacay, cuyo juicio estaba en proceso en la jurisdicción militar y fue suspendido para ser trasladado a la ordinaria, pero actualmente espera por un nuevo acto de apertura, porque los continuos diferimientos en el tribunal ordinario lo han suspendido en varias ocasiones.

Ante esto, Camejo instó a reconsiderar la reforma que lesiona el fuero de los militares, porque además de ser violatorio del derecho al juez natural, la disposición ha agravado el retardo procesal que sufren los oficiales.

Añadió que otro elemento que incide de manera negativa en la administración de justicia es la forma como está organizada la jurisdicción penal militar en Venezuela, ya que la misma está encabezada por el propio Presidente de la República y el Ministro de la Defensa, lo que violenta uno de los valores claves de la justicia, la independencia.

Finalmente destacó la disposición transitoria aprobada con la reforma, la cual estableció que los procesos penales militares seguidos contra civiles serán remitidos a los tribunales penales ordinarios. Explica que con esta medida los civiles no pueden ser juzgados en la justicia penal militar, hecho que fue reiteradamente denunciado, pues desde 2017 alrededor de 700 civiles fueron presentados ante jueces militares.

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