¿Por qué Pdvsa evade control parlamentario en firma de contrato con Irán?

La ONG Acceso a la Justicia observa el incumplimiento del artículo 131 de la Constitución nacional, luego de que Petróleos de Venezuela (Pdvsa) suscribió en mayo un acuerdo con la Empresa Nacional Iraní de Refinación de Petróleo y Distribución (Niordc, por sus siglas en inglés; IRNA, en español) para la reparación y expansión de la refinería de El Palito, ubicada en el estado Carabobo y que tiene una capacidad para procesar 140 mil barriles diarios.

Una segunda fase del contrato establece que la empresa persa se encargaría de modernizar el Complejo Refinador de Paraguaná, la mayor instalación de su tipo en el país y hasta no hace mucho considerada una de las más grandes del mundo.

El acuerdo, valorado en 110 millones de dólares estadounidenses, forma parte de un memorando de entendimiento que ambos gobiernos suscribieron al margen de la cumbre del Foro de Países Exportadores de Gas (GECF, por sus siglas en inglés), en Doha, Qatar. En dicho escrito, Irán acordó ayudar a Venezuela a revisar y renovar su sistema de refinación y plantas de procesamiento de gas.

Acceso a la Justicia destaca que “pese a la importancia financiera del pacto, no hay constancia de que el mismo haya pasado por la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 para ser analizado, tal y como manda el artículo 150 de la carta magna”:

“La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional, o con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías”.

Tampoco se ha informado debidamente sobre las condiciones y términos del acuerdo bilateral. 

No es la primera vez

La ONG afirma que no es la primera vez que se da este tipo de omisiones, y “se pusieron muy en boga con el aval del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) durante la anterior legislatura, en la que la oposición tuvo la mayoría del Parlamento”.

Recordó que en su sentencia Nº 618 de 2016, la Sala Constitucional autorizó al Banco Central de Venezuela (BCV) a solicitar al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) un préstamo por un millardo de dólares para fortalecer las maltrechas arcas públicas, sin necesidad de la aprobación de los diputados.

¿El argumento? La instancia consideró, entre otras razones, que esto no era un nuevo contrato de interés público nacional, sino la ejecución de un acuerdo suscrito hace más de dos décadas y, por lo tanto, “no está sujeto a la autorización de la Asamblea Nacional, ni requiere la consulta a la Procuraduría General de la República, órgano asesor del Ejecutivo nacional”.

Un año después, en su sentencia Nº 156 del 29 de marzo, la sala autorizó a la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP) a conformar, junto a la empresa holandesa Stichting Inversiones Petroleras Iberoamericanas, la compañía mixta Petrosur, que se encargaría de producir en la Faja Petrolífera del Orinoco.

En este caso, la instancia admitió que el asunto debía pasar por los diputados, pero en virtud de la situación de desacato en la que se encontraban, por su negativa de cumplir las resoluciones del TSJ sobre los diputados de Amazonas, consideró que estaban inhabilitados para “ejercer sus atribuciones” y, por ello, se abroga esta potestad.

Dos años después, en noviembre de 2019, a través de su sentencia Nº 384, la instancia esgrimió el mismo argumento para autorizar a Petrosur a endeudarse por 400 millones de dólares, por supuesto, sin necesidad de la aprobación de la AN.

Para Acceso a la Justicia llama la atención que Pdvsa evada someterse al actual Parlamento, actualmente dominado ampliamente por el chavismo.

¿Y la Ley Antibloqueo?

Uno de los argumentos del chavismo para omitir el control parlamentario, a la hora de suscribir contratos de interés público nacional, es la inconstitucional Ley Antibloqueo aprobada por la írrita Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en 2020.

Este instrumento busca establecer un “marco normativo especial y temporal” que facilite al gobierno de Nicolás Maduro “contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria” las sanciones dictadas por varios países contra el Estado venezolano.

En el artículo 24 del texto se autoriza al Ejecutivo nacional a celebrar todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para la protección del patrimonio, con “el objeto de impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República o de sus entes, por efecto de la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas”.

En ese sentido, señala la ONG, “la llamada Ley Antibloqueo abre las puertas a la desaplicación del ordenamiento jurídico existente en el país, en particular la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela”. En este caso, la posibilidad de celebrar todo tipo de contratos o acuerdos sin el cumplimiento de los controles de la AN, así como de los demás requisitos y condiciones legales, constitucionales e incluso convencionales, permitiendo que las autoridades manejen los recursos del país a su libre antojo.

Advierte que el instrumento es inconstitucional, pues elude la rendición de cuentas que todo poder público debe dar a los ciudadanos, así como es contraria a todos los tratados internacionales en materia de transparencia y acceso a la información pública, suscritos por el país.

Adicionalmente, contraría uno de los elementos clave del Estado de derecho: la separación de poderes, ya que concentra el poder en el Ejecutivo y elude los pesos y contrapesos indispensables para que no haya abuso de poder.

notiveraz

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