El TSJ fijó una multa a cada uno de los demandantes y a su representante en el caso contra la Onapre por 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.
La Sala Político Administrativa argumentó que «se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia»
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso interpuesto contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) por más de 15 trabajadores jubilados y pensionados del Ministerio Público (MP), en el cual era solicitada su nulidad y amparo cautelar, reveló el ente este miércoles, 24 de agosto, en una nota de prensa.
La Sala Político-Administrativa declaró inadmisible la acción legal tras alegar que los demandantes no acompañaron el libelo (escrito de la demanda) con original o copia del presunto acto administrativo que denunciaban.
Se basaron en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, el cual dice: «La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)».
Asimismo, la decisión firmada por el magistrado Malaquías Gil Rodríguez, indica que tampoco puede atribuírsele la autoría en forma fehaciente y clara al pretendido instructivo.
Además, en el comunicado, la sala advirtió una supuesta manipulación de hechos para crear una matriz de opinión: «La estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses pretendiendo imputar a la Onapre y al Estado venezolano un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, a pesar de su inexistencia se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos».
¿Qué denunciaron los trabajadores?
Los trabajadores que ejercieron acciones contra el instructivo Onapre se basaron en las denuncias que han venido haciendo públicas durante los últimos meses.
Desde el mes de abril los jubilados, pensionados e incapacitados del MP reportaron una merma sustancial de sus pagos, de aproximadamente 40%, y que, además, en los vouchers de pago consignados junto al libelo se evidencia la eliminación total del “complemento especial de protección económica”, detalla el expediente número 2022-0257 de la sala en la que se decidió la demand
En su decisión el TSJ también impuso una multa a cada uno de los demandantes y a su representante en el caso por 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha.
La multa se debe cancelar a la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, esto porque según especificó el documento jurídico «se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia».
También se exhortó a la abogada del caso, Josefa María Camargo Rincón, a no incurrir en incumplimientos en los procesos judiciales y a no interponer acciones sin cumplir con lo que exige la ley.
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