La dictadura de Nicolás Maduro presentó un proyecto para reformar la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante el cual pretende darle rango constitucional a la legislación e incluir a las milicias dentro del cuerpo.
El proyecto fue presentado por el ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), únicamente compuesta por chavistas. De esta manera, formaliza el pedido del dictador Nicolás Maduro, quien la anunciado públicamente el mes pasado.
Maduro también ordenó integrar a todos los milicianos a la Universidad Militar Bolivariana mediante la creación de la Escuela Antiimperialista de Capacitación de la Milicia y de Cuadros de la Revolución. “Que sea una escuela territorializada, con modalidad presencial y virtual, avalada con todos los programas de la Universidad Militar Bolivariana”, detalló.
La reforma transmite la intención de Maduro de forzar la barra para que la Milicia Nacional Bolivariana sea legalmente aceptada como componente de la institución armada, lo que ni siquiera Hugo Chávez logró. Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Fuerza Armada solo tiene cuatro componentes: Ejército, Guardia Nacional, Aviación y Armada.
En el artículo 328 de la Constitución se lee: “La Fuerza Armada Nacional constituye… Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas”.
Chávez ordenó varias modificaciones a las normas que rigen a la institución castrense, pero no logró convertir a la Milicia en un componente legal. En consecuencia, sencillamente ordenó incluirla arbitrariamente como componente, aunque nunca logró que se le acepte constitucionalmente.
En el año 2005 le dio el estatus de cuerpo auxiliar de la Fuerza Armada, con su cuerpo administrativo y militar, ordenando su creación, a través del Decreto Presidencial número 3.560, publicado en la Gaceta Oficial N° 338.084 del 4 de abril 2005, para luego, en el año 2008, darle autonomía e incluirla como componente de la FANB, pero con ello viola la Constitución.
Además, no es legalmente posible elevar el rango de una ley orgánica para darle carácter constitucional. Además, la Asamblea Nacional Constituyente, más allá de la ilegalidad que tiene de origen, no tiene la potestad de aprobar la reforma de lo establecido en la Constitución a través de una Ley.
Maduro había reiterado su voluntad de darle el rango legal a las milicias durante el año: ante la gran cantidad de deserciones que hay en todas las instalaciones militares decidió llenar los espacios con milicianos que no cumplen los mínimos requisitos.
No es casual que se haya referido a la “Extraordinaria jornada de Orientación e Interacción con las 63 mil 890 Unidades Populares de Defensa Integral, desplegadas en las parroquias, municipios y estados del país”. A la vez que agrega: “Celebramos el logro de los 3 millones 295 mil 335 milicianos y milicianas. ¡Rumbo hacia los 4 millones!”.
Notiveraz