La recién sancionada Ley contra la Corrupción no garantiza nada en Venezuela

El 31 de marzo, la Asamblea Nacional chavista sancionó la reforma de la Ley contra la Corrupción y la misma fue publicado en Gaceta Oficial n.° 6.699 del 2 de mayo. Pero, ¿La reforma de este instrumento realmente garantiza la lucha contra este flagelo?

La respuesta se desconoce, puesto que la corrupción, según denuncias de diversas ONG tanto en el país, como fuera de él, colocan a Venezuela en la lista de los naciones donde el mal manejo de los fondos públicos es el peor del mundo.

En este trabajo traemos un análisis de varios de los artículos reformados, entre ellos los que se refieren a las sanciones, entre multas y años de cárcel, contra aquellos funcionarios que cometan delitos de corrupción.

Las reformas

Entre las normas reformadas figura el artículo 33 que ahora es el 38. El mismo sancionaba con entre 50 y 500 unidades tributarias a aquellos funcionarios que incumplieran su obligación de presentar su declaración jurada de patrimonio, omitieran información en la misma o lo hicieran fuera del lapso fijado por la Contraloría General.

Ahora, la multa a pagar de «100 a 1.000 unidades del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) vigente para el momento del pago».

En la reforma se estableció, además, que las declaraciones juradas de patrimonio se deben realizar por vía electrónica. No obstante, esta no es una reforma como tal, porque este sistema se venía aplicando desde el 2009, cuando el fallecido contralor, Clodosbaldo Russián, emitió una resolución para facilitar la declaración, on line.

Además de elevar las multas, la AN endurecieron otras sanciones establecidas en ella. En consecuencia así, el nuevo artículo 43 eleva desde los 12 meses actuales hasta 18 el tiempo máximo en el cual un funcionario puede pasar «suspendido sin goce de sueldo». Esto por no presentar la declaración jurada de patrimonio.

La prisión

Las penas de prisión también fueron incrementadas. Así, en el nuevo artículo 88 se llevaron a entre tres y seis años de cárcel las condenas que podrían sufrir aquellos trabajadores públicos que procuren «alguna utilidad, ventaja o beneficio económico» de su labor.

Se incluye a los que ordenen «pagos por obras o servicios no realizados o defectuosos» o que certifiquen «terminación de obras o servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas». En la norma que estaba vigente la sanción oscilaba entre tres meses y un año de prisión.

Dudas

Para la ONG, Acceso a la Justicia, «hay dudas razonables de que esta reforma legal se traduzca en cambios que sirvan para evitar la pérdida de los recursos de los venezolanos».

Señala que una de estas duras se refuerza con que «desde 2017 hasta 2021 Venezuela no solo no ha mejorado su imagen como país corrupto, sino que ha visto cómo la misma ha empeorado. Por ello, hoy es considerado como uno de los países más afectados por este flagelo mundial».

De hecho, así lo establece el Índice de Percepción de Corrupción que elabora anualmente Transparencia Internacional. «Estos datos confirman que el problema no parece ser el marco legal, sino la incapacidad de las autoridades para aplicarlo».

De paso, en sus recientes informes ante el Parlamento, tanto el fiscal madurista, Tarek William Saab, como el Contralor, Elvis Amoroso, han suministrado cifras de lucha contra la corrupción que muestran una baja en los casos juzgado y condenados.

Saab reportó que el año pasado fueron detenidas 1.453 personas por presuntos hechos de corrupción, 1.871 fueron imputadas, 1.693 acusadas y 723 fueron condenadas por admisión de los hechos y 75 tras juicios orales y públicos.

No obstante, en 2016, durante el último año de la gestión de Luisa Ortega Díaz, el Ministerio Público (MP) imputó a 3.165 personas por presuntos delitos contra el erario, mientras que acusó a 2.167. Además, consiguió que los jueces enviaran a prisión a 979; es decir, 18% más lo que registrado un lustro después.

De su lado, Amoroso dedicó parte de su intervención a alabar a Nicolás Maduro y a atacar al exdiputado opositor Juan Guaidó, dejando de lado información sobre lo que realmente le compete a su despacho.

No se aplica

Hay que destacar que la AN también modificó el artículo 8 de la Ley que señala que «toda información relativa a la administración, manejo y custodia del patrimonio público que corresponda a las personas sujetas a esta Ley, tendrá carácter público».

Sin embargo, desde hace años, la Ley de Presupuesto, por ejemplo, no se publica, como antes lo hacía la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).

Otro cambio que es de resaltar tiene que ver con el nuevo artículo 13 del texto, donde ampliaron el concepto de participación ciudadana.

Allí conceden «a los consejos comunales, comunas y demás instancias y organizaciones del Poder Popular» el derecho «a participar en la formulación, supervisión y control de la ejecución presupuestaria y evaluación en la administración de sus gastos de acuerdo con el ámbito territorial correspondiente».

Igualmente, llama la atención que la reforma, tanto en primera como en segunda discusión, no se debatió.

No garantiza nada

Para Acceso a la Justicia, con esta reforma «las autoridades recurrieron a la misma receta que ya han aplicado en el pasado: endurecer penas y sanciones y establecer nuevas obligaciones para combatir los delitos».

Por ende, advierte que «la experiencia y los propios datos de organizaciones estatales y no gubernamentales demuestran que las reformas legales por sí solas son insuficientes para atacar un flagelo tan complejo como los delitos contra el tesoro público».

Recomiendan que «Venezuela no solo requiere de leyes, sino que necesita que las mismas se apliquen. Para ello es necesario que las instituciones cuenten con los medios humanos y técnicos necesarios para cumplir la ardua tarea».

NotiVeraz

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