Los escándalos por corrupción en los programas de alimentación emprendidos por el gobierno, no se circunscriben únicamente al surgido en torno al Comité Local de Abastecimiento y Producción (Clap) y las supuestas negociaciones irregulares establecidas entre la administración de Nicolás Maduro y los empresarios Alex Saab y Álvaro Pulido encargados de proveer la comida que se distribuye entre la población venezolana,
Tampoco a la alarma que se encendió cuando un trabajo periodístico descubrió que diputados de oposición se encargaban, presuntamente, de limpiar la imagen de empresarios corruptos beneficiados con divisas preferenciales para la compra de alimentos; ni hablar del caso de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (Pdval), de ingrata recordación para la población que lo denominó popularmente como “Pudreval”, pues supuso la compra de miles toneladas alimentos que terminaron podridos sin que se castigara a los culpables.
También sería un grave error pensar que estos entramados de corrupción se han limitado solo al actual gobierno, pues desde el inicio de la gestión oficialista, en tiempos en que Hugo Chávez Frías detentaba la presidencia de la república, la corrupción ha sido la impronta que ha caracterizado a estos programas sociales.
En esta entrega recordamos uno más de estos casos, el cual terminó dirimiéndose en las cortes de los Estados Unidos, relativo a negociaciones irregulares, supuesto cobro de comisiones y todo un entramado de corrupción surgido alrededor de los contratos suscritos entre entes estatales, —en este caso Petróleos de Venezuela S.A. y dos sus filiales— que en lugar de haber satisfecho el hambre de los venezolanos, sólo habrían servido para el enriquecimiento ilícito de unos pocos.
A continuación presentamos los detalles del caso de la demanda emprendida en EE. UU. por la empresa Dexton Validsa Inc. en contra PDVSA Services Inc. (PSI) y Bariven S.A.
El caso y otras implicaciones
Los propietarios de Dexton Validsa Inc., una corporación registrada en el estado de la Florida acusaron al gobierno venezolano de haberles cancelado un contrato por USD 194 millones, al haberse negado a pagar un soborno de USD 2 millones como garantía de que dicha negociación no sería suprimida.
Los dueños de la firma, los venezolanos Tomás González y Pablo Cárdenas radicados en el sur de la Florida, demandaron en la Corte del Distrito Sur de la Florida, en Miami, a PSI y a Bariven por cancelar los cinco contratos que mantenían para el suministro de carne de res, pollo y azúcar refinada que serían destinados al programa alimenticio del gobierno venezolano.
Ante la escasez de alimentos en Venezuela, en noviembre de 2007, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) encargó a Bariven comprar de grandes cantidades de alimentos en el mercado internacional y la filial encomendó a PDVSA Services diligenciar las adquisiciones y fue así que se encontró con Validsa, empresa que ofertó los precios más bajos para varias de las compras. Las órdenes de compra emitidas por PSI en nombre Bariven a Validsa se convirtieron en la base de los contratos de los que habla la demanda.
A saber, en noviembre de 2007, PSI y Bariven otorgaron ocho contratos por aproximadamente USD 66 millones a Validsa, de los cuales tres, el Nº 326 para carne de res; el Nº 368 para pollo; y Nº 405 para carne de res fueron cuestionados en el tribunal de distrito.
En marzo de 2008, PSI y Bariven adjudicaron a Validsa dos contratos más, el Nº 632 por 100.000 toneladas métricas de azúcar a USD 446.92 por tonelada, para un total de USD 44.692.000 de los cuales el 30 por ciento, equivalente a USD 13.407.,600 fue pagado por adelantado por Bariven; y el Nº 757 por 24 mil toneladas métricas de carne de res a USD 4.329,58 por tonelada, para un total de USD 103.929.920, de los cuales el 30 por ciento, es decir USD 31.172.976 fueron pagados por adelantado.
Por lo tanto, los anticipos de Bariven y PSI sumaron en marzo de 2008 la cantidad de USD 44.580 millones a Validsa en compras totales de casi USD 150 millones. La demanda señala que Validsa estaba obligada a que las compañías de seguros emitieran bonos de desempeño a favor de PSI para asegurar los pagos anticipados en caso de que la primera incumpliera el contrato 632 o 757. En virtud de los contratos, los anticipos del 30 por ciento debían reducirse con el tiempo.
Los contratos de marzo de 2008, a saber 632 y 757, debían despacharse en cuotas y Bariven debía pagar el 70 por ciento del precio de la instalación dentro de un cierto período después de cada entrega. Los anticipos, por lo tanto, constituyeron el otro 30 por ciento del pago de cada cuota y no se retirarían por completo hasta que se entregara y pagara la última cuota. En general, Validsa y otros proveedores proporcionarían a PSI cronogramas de entrega que establecían cuándo y cómo se realizarían las entregas futuras.
Para cumplir con estos contratos, Validsa negoció con sus proveedores Pacific Atlantic Trading Company y Quatro Marcos Ltd., USD 29.500.000 por 100 mil toneladas métricas de azúcar y USD 87.600.000 por 24 mil toneladas métricas de carne de res, respectivamente.
El soborno
Según los demandantes la petición de sobornos se formuló en varias ocasiones, ocurriendo la última de ellas en Miami el 27 de marzo del 2008 en el restaurante Houston, de Coral Gables, oportunidad en que también los empresarios recibieron un correo electrónico de parte de Bariven en el que les advertían que «no había cumplido completamente con los envíos bajo el contrato firmado en el 2007».
El soborno habría sido exigido a través de Juan Carlos Chourio, presunto emisario de la filial venezolana encargada de las compras internacionales en la estatal petrolera (PSI actúa en su presentación en Estados Unidos), quien se presentó como enviado de George Kabboul, presidente de Bariven S.A. y de PSI. También habría alegado ser “cercano confidente” de Luis Hernández, quien fungía como jefe de operaciones de Bariven en Brasil. Estos —Kabboul y Hernández— le habrían encomendado la tarea de exigir el pago de la comisión a Dexton Validsa Inc.
González y Cárdenas explicaron en la demanda que Chourio, en abril de 2008, en un encuentro ocurrido en el Hotel Gran Meliá de Sao Paulo donde estaban en negociaciones con su proveedor de alimentos Quatro Marcos, les dijo que los contratos iban a ser cancelados ante la negativa a pagar la coima, lo cual finalmente sucedió el 8 de abril de 2008.
Dexton Validsa mantenía un cronograma de suministros parciales de los alimentos a Bariven, por lo cual había recibido un adelanto de USD 44,5 millones. La defensa sostuvo que la empresa de la Florida tuvo varios retrasos en las entregas y que no se concretó ninguna remisión de los alimentos a Venezuela hasta el 12 de junio de 2008, cuando se iniciaron las acciones legales con las empresas venezolanas.
George Kabboul aseguró que no había recibido ningún tipo de pago relacionado con el contrato y negó conocer a Chourio, pero luego reconoció saber que este último mantiene una relación familiar con Eusebio Sabate, para la fecha, segundo a bordo de Bariven. Igualmente admitió que lo había mandado investigar por parte de la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas de PDVSA. Los abogados de Kabboul informaron que ambos —su representado y Chourio— viajaron en el mismo avión a Brasil y se hospedaron en el mismo hotel en Sao Paulo en abril de 2008.
Según los demandantes, George Kabboul habría —después de suspendido el contrato— ordenado negociar con Dexton Validsa a “precios significativamente más altos”.
El caso también revela la activa participación de cubanos en las negociaciones de PDVSA para la compra de alimentos en mercados internacionales. Se menciona a Alimport, Surimpex o Cuba Control, aunque estas no están incluidas en la demanda. De acuerdo a declaraciones de Luis Hernández, Kabboul ordenó la participación de técnicos cubanos como asesores e inspectores de todas compras realizadas por PDVSA en Brasil.
Se advertía entonces que PDVSA podría enfrentar demandas por unos USD 200 millones si prosperaban reclamos introducidos en tribunales federales de Miami en los que, igualmente, se acusaban sus suspensiones de contratos de alimentos[2].
Las comunicaciones
Refiere la demanda que en fecha 15 de abril de 2008, Validsa recibió una cadena de correo electrónico de Paolo Rivas, un empleado de PSI en la cual se incluía un correo electrónico del 8 de abril de 2008 de Rafael Rosales, abogado interno de Bariven, el cual tenía la intención de ser una comunicación interna a los empleados de PSI y Bariven que, inadvertidamente, fue enviado a Validsa.
El correo decía: “Siguiendo las instrucciones del Sr. Georges Kabboul, con vigencia inmediata, se le indica que cancele [Orden de compra] 757. Del mismo modo, solicitamos la situación actual de la demora de los pollos que también se compraron a esta compañía, en cualquier caso, se le indica que suspenda cualquier pago si hay alguno. Por parte de nuestro bufete de abogados, solicitamos la documentación que muestra los problemas sobre la falta de entrega de pollos”.
En esta cadena otro mensaje indicaba: “De acuerdo con las instrucciones del Sr. Georges Kabboul, proceda a cancelar la Orden de compra No. 5100061757 Contrato 757 por 2400 sic TM de carne de res colocada en Empresa [Compañía] Dexton. . . Asimismo, se instruye que se suspenda cualquier pago pendiente a dicha empresa”.
Hasta ese momento, Validsa no había entregado carne de res bajo el contrato 757 ni azúcar bajo el contrato 632. Se dice en la demanda que según, Bariven y PSI, Rosales envió los correos electrónicos después de las reuniones en Brasil con un proveedor que expresó su preocupación por el desempeño de Validsa en virtud de algunos de los contratos de noviembre de 2007 para pollo.
Entre el 8 de abril y el 15 de abril, nadie de Bariven o PSI informó a Validsa que Bariven o PSI tenían la intención de cancelar el contrato Nº 757, y las compañías lo hicieron.
El 17 de abril de 2008, el director de Validsa, González, envió una carta a la PSI solicitando «inmediatamente una explicación por escrito de la situación que se presenta en este correo electrónico de Rosales» y «exigiendo una respuesta inmediata a esta situación».
Kabboul acordó reunirse con González y este encuentro se produjo el 29 de abril de 2008 cuando discutieron el estado de más de 1.275 toneladas métricas de pollo aún sin entregar bajo los contratos de noviembre de 2007 y cómo se procedería bajo los contratos de marzo de 2008.
Kabboul propuso usar el dinero por adelantado como pago por los primeros USD 44 millones en entregas bajo los contratos de marzo de 2008, y luego usar cartas de crédito para las entregas restantes. No hubo acuerdo y Kabboul solicitó una reunión de seguimiento el 2 de mayo. Validsa aceptó pero no llegó a concretarse.
El 9 de mayo, el abogado de Validsa le remitió a Kabboul una carta pidiendo garantías adecuadas de desempeño dentro de los cinco días. PSI respondió el 16 de mayo de 2008: “[Hemos] [informado] a su empresa varias veces que Validsa no tenía la intención de ser el destinatario de las comunicaciones internas contenidas en el correo electrónico de la Sra. Rivas del 15 de abril], por lo que no deberían haber sido tomado en consideración. Por esa razón, nos resulta muy difícil entender cómo su empresa incluso lleva el problema a una comunicación legal previa a la reclamación”.
El 22 de mayo, Validsa envió otra carta a PSI lamentando la falta de respuesta concreta a la queja y pidiéndole que «normalice los pagos atrasados» en los contratos. PSI no respondió directamente a esta carta, sino que envió un nuevo borrador de acuerdo a Validsa el 3 de junio.
Este borrador del acuerdo se adjuntó a un correo electrónico a Validsa de Alfonzo Gravina, Gerente de Compras de PSI con el encabezado que rezaba: «Proyecto sin valor legal o comercial”, el cual establecía que «[t] Las Partes se comprometen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones recíprocas derivadas de las Órdenes de Compra con respecto a los montos que se entregarán después del ‘acuerdo sobre estos nuevos términos’”.
El borrador contenía también un nuevo cronograma de entrega, una cláusula de selección de foro y la designación de PSI como la parte responsable del pago de las deudas con Validsa.
El tribunal otorgó la moción de los demandantes para que se produjera un juicio sumario parcial en cuanto a responsabilidad contra los acusados. Además, se desestimaron todas la contrademandas de Bariven, acción que esta estimó adolecía de perjuicios. Se negó la demanda de PSI para la moción de juicio sumario. También se negó la moción de Bariven para un Juicio Sumario Parcial. Se programó el juicio por daños debidos al demandante por orden separada.
La sentencia a la demanda de apelación
Con fecha 21 de abril de 2011 quedó archivado en el Undécimo Circuito de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos el caso distinguido con el número Nº 10-11209; 10-11251 perteneciente al legajo Nº 1: 08-cv-21682-JLK, relativo a una apelación a la sentencia dictada en la demanda interpuesta por Validsa Inc. contra PDVSA Services (PSI) Inc. y Bariven S.A.[3].
El tribunal encontró que el tribunal de distrito había errado al concluir que PDVSA Services (PSI) era individualmente responsable ante Dexton Validsa Inc. en virtud de los contratos, por lo que se revocó la sentencia emitida y se reenvió la entrada del fallo en favor del acusado PSI sobre los reclamos de Validsa contra PSI individualmente.
En cuanto a los reclamos por daños de Validsa contra Bariven en virtud de los contratos de noviembre de 2007, identificados con los números 326, 368 y 405, y la primera entrega entregada del contrato 757, la Corte de Apelaciones confirmó las decisiones del tribunal de distrito en cuanto a intereses de prejuicio y compensación.
Sobre los contratos 632 y 757, la Corte de Apelaciones confirmó las sentencias del tribunal de distrito de que, por ley, Validsa tenía motivos razonables para la inseguridad y su solicitud de garantías adecuadas. “Sin embargo, revocamos la decisión del tribunal de distrito de que, como cuestión de derecho, el acusado Bariven (a sí mismo o a través de su agente PSI) no dio garantías adecuadas de desempeño, y lo remitió al tribunal de distrito para un juicio en cuanto a si Bariven (sí mismo o a través de su agente PSI) proporcionó garantías adecuadas.
Debido a que esta cuestión de hecho regirá si Bariven incumplió anticipadamente los contratos 632 y 757, revocamos la desestimación por parte de la corte de distrito de los numerales I, II, V y VI de las contrademandas de Bariven con respecto a los contratos 632 y 757, que se basó en la sentencia sumaria del tribunal de distrito que Bariven violó esos contratos como una cuestión de derecho”.
La corte confirmó la desestimación por parte de la corte de distrito de los numerales III, IV y VII de las contrademandas de Bariven, ya que esas desestimaciones se basaron en otros motivos además del incumplimiento de la conclusión del contrato.
En razón de la corte remitió a un juicio por los problemas de hecho anteriores en cuanto a los contratos 632 y 757, también confirmó, para fines de nuevo juicio, las decisiones probatorias del tribunal de distrito sobre daños consecuentes.
En resumen, si el tribunal de distrito determinó, después del juicio, que Bariven proporcionó garantías adecuadas de desempeño, Bariven no sería responsable ante Validsa y esta no tendría derecho a recuperar ningún daño en cuanto a los contratos 632 y 757.
El tribunal de distrito entonces consideraría el incumplimiento de contrato de Bariven y el incumplimiento de buena fe y contrademandas de trato justo (numerales I, II, V y VI). Sin embargo, si el tribunal de distrito determinara, después del juicio, que Bariven no brindó a Validsa garantías adecuadas de desempeño y, por lo tanto, incumplió anticipadamente los contratos 632 y 757, Bariven perdería en sus reconvenciones y Validsa tendría derecho a recuperar los mismos daños que el tribunal de distrito otorgó previamente después de un juicio sumario.
Esta decisión de la Corte de Apelaciones respondía al caso que involucraba varios contratos para la venta de alimentos, en el que los demandados-recurrentes, a saber PDVSA Services, Inc. (PSI) y Bariven Inc. apelaron la concesión de sentencia sumaria del tribunal de distrito al demandante-apelado Validsa Inc., sobre la queja enmendada en la que presentaba cinco reclamos por incumplimiento de contrato.
PSI apeló la sentencia sumaria del tribunal de distrito que dictaminó que era individualmente responsable por las infracciones, a pesar de ser el agente del director de Bariven.
Igualmente, Bariven apeló la concesión del tribunal de distrito de la moción de Validsa de juicio sumario sobre todas las contrademandas de Bariven contra Validsa y la denegación de la moción de Bariven de juicio sumario parcial sobre ciertas reconvenciones. Tanto PSI como Bariven apelaron la exclusión del testimonio experto Miguel Herce del juicio por daños y perjuicios.
Validsa recurrió varias decisiones del tribunal de distrito, a saber, primero, su exclusión de evidencia de daños consecuentes en el contrato 757, presuntamente incumplido por PSI y Bariven; segundo, su decisión de que PSI y Bariven tenían derecho a una compensación o recuperación de adelantos en efectivo que hicieron a Validsa; y tercero, su decisión de que Validsa no tenía derecho a intereses de prejuicio en tres de los contratos presuntamente incumplidos por PSI y Bariven.
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