La parada que el avión de la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, hizo en el aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid-Barajas el 20 de enero de 2020 fue analizada por el Tribunal Supremo (TS) y los juzgados madrileños desde el prisma de la normativa comunitaria que prohibía la entrada al espacio Schengen de personas sancionadas por la UE, llevando a la Justicia a archivar el caso de forma provisional, lo que dejó abierta la posibilidad de reactivarlo si surgían nuevos indicios.
Los hechos se remontan a la madrugada del 20 de enero, cuando el Falcon 900LX en el que viajaban el entonces ministro de Turismo de Venezuela, Félix Plasencia, que en esos días visitaría FITUR, y Rodríguez estacionó en el pabellón previsto para vuelos privados de la Terminal 1, procedente de Caracas.
Según fuentes policiales consultadas por Europa Press en su día, Rodríguez pasó la noche junto a su equipo en la sala ejecutiva o sala VIP de la terminal privada de Barajas y a la mañana siguiente fueron a la Terminal 4 para coger un vuelo comercial rumbo a Dubái.
El entonces ministro de Transportes, José Luis Ábalos, que primero negó cualquier reunión con Rodríguez en el aeródromo madrileño, acabó explicando que esa noche acudió a Barajas por indicación del ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, para recordar a la dirigente venezolana que no podía pisar suelo español al estar sancionada por la UE.
Los hechos fueron denunciados por PP, Vox y otro partido político, Laócratas, y empezaron a investigarse ese 2 de febrero en el Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid, a cargo de Antonio Serrano-Arnal, como presuntos delitos de prevaricación, desobediencia, usurpación de funciones y omisión del deber de perseguir delitos cometidos por parte de los funcionarios que permitieron la entrada de Rodríguez y del entonces asesor de Ábalos, Koldo García, que le acompañó esa noche.
Nueve meses después, el 9 de noviembre, el juez instructor archivó provisionalmente la causa, decisión que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid el 26 marzo de 2021, al considerar que no se llegaron a violar las sanciones europeas que prohibían la entrada de Rodríguez en el espacio Schengen.
Serrano-Arnal explicó en su auto de archivo que Rodríguez permaneció «en todo momento» en «la zona de tránsito internacional», sin constar indicios de que «intentase acceder a territorio nacional», «no dándose por tanto los supuestos de entrada y, mucho menos, tránsito que requiere la norma comunitaria».
En este sentido, indicó que «tanto la zona denominada VIP» como «las pistas de aterrizaje donde se dice que permaneció la dignataria venezolana en el interior del avión que la había transportado desde su país de origen, la zona de embarque de la Terminal 4 desde donde se dice que embarcó con destino Dubái y los espacios que conectan ambas tienen consideración de zona de tránsito internacional, sin que su permanencia en las mismas tenga la consideración de acceso al territorio nacional».
Descartada por tanto la transgresión a suelo español y, violación alguna de la normativa europea, el magistrado descartó igualmente que los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas reguladoras de la entrada a España cometieran delito.
Respecto a Koldo, señaló que, al no ser funcionario público, solo se le podía acusar de desobediencia, pero también lo descartó al entender que su negativa a identificarse ante un vigilante jurado esa noche no constituye infracción penal.
con redaccion de albertonews
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