Este lunes entra en vigencia la Ley de Impuesto a Grandes Transacciones que incluye, principalmente, un gravamen para las operaciones en dólares u otras divisas.
Para el economista Leonardo Buniak, la norma «ha traído confusión a los contribuyentes, quienes están confundidos. Hay muchas áreas grises en este impuesto y los sujetos pasivos no están listos para cobrarlo».
Lo que sí puede pesar, según el experto es que a partir de este lunes «la clientela venezolana evitará hacer compras y pagar en moneda extranjera».
En entrevista con Unión Radio, dijo que «el grueso de los sujetos pasivos no tiene las máquinas fiscales. Mientras que los que deben hacerle modificaciones les sale más barato comprar una máquina nueva».
«Están aplicando algo tan regresivo como un impuesto de esta naturaleza cuando la economía está dando señales de recuperación», acotó.
Explicó que la economía venezolana se abrió camino gracias a la dolarización transaccional y un proceso de dolarización en el ámbito financiero.
«Esta Ley a Grandes Transacciones traerá mayor informalidad», alertó, puesto que muchas pequeñas empresas en formación o emprendedores, van a preferir hacer sus transacciones fuera de esa norma.
«La aplicación de esta ley traerá un encarecimiento de la vida del país y una confusión y caos para los contribuyentes», remarcó.
De qué va
Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), grava las transacciones con moneda extranjera y criptoactivos distintos al petro. La normativa está publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.687, fechada el 25 de febrero de 2022.
Pese a las protestas y propuestas de distintos sectores y expertos, el texto difiere poco de la versión sancionada por la Asamblea Nacional.
No obstante, «se salvan» del pago del impuesto las siguientes operaciones.
El uso de tarjetas internacionales dentro del territorio nacional, pues el cargo se hace al tipo de cambio oficial y no corresponde a una operación dólar-dólar.
Las remesas que reciben los venezolanos del exterior.
Las operaciones de compra-venta de divisas en el mercado interbancario.
Las operaciones en dólares en efectivo en pequeños comercios y mercados populares.
La ley
El artículo 24 fija una tasa de 3% para las operaciones con moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por la República. Esto es tanto para las transacciones dentro del sistema bancario como fuera de este. Todo, mientras el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta».
Por lo tanto, lo que queda establecido para «las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, es una alícuota entre 2% y 8%». Esto, según el artículo 13 de la norma aprobada.
La alícuota es «por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República dentro del sistema bancario nacional».
Para estas mismas personas contribuyentes que realicen operaciones con divisas o criptoactivos distintos al petro fuera del sistema bancario, la alícuota se establece entre 2% y 20%.
La Ley, entre otras irregularidades, deja en manos del Ejecutivo el establecimiento de alícuotas para las transacciones en moneda extranjera.
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