Una vez divulgados la relación y número de cargos a elegir en los próximos comicios regionales del 21 de noviembre, se puede confirmar que, aunque se ha aumentado el número de representantes a concejos legislativos estadales y concejales a elegir por el modo lista, en desmedro de los cargos a elegir por nombre y apellido, aún no queda garantizado que el número de escaños obtenidos por alguna fuerza política corresponda al de los votos obtenidos por el respectivo partido.
El 21 de noviembre serán escogidos 253 integrantes de consejos legislativos estadales y 2.471 concejales, cifras muy cercanas a las correspondientes a las elecciones de 2018, que fue la última oportunidad en que se eligieron estos cargos, pero esta vez la relación entre representantes electos por nombre y apellido se redujo prácticamente a la mitad, mientras el número de los representantes escogidos a través de planchas partidistas cerradas se incrementó.
Esto continúa la línea establecida en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2020, cuando a partir de un acuerdo entre el gobierno de Nicolás Maduro y las fuerzas reunidas en la llamada “mesita de diálogo”, se estableció que, para rescatar la proporcionalidad de las fuerzas políticas con respecto al respaldo de sus electores y evitar la sobrerrepresentación (que el porcentaje de curules obtenido fuese mayor al del número de votos alcanzado) se cambió la proporción de los diputados a elegir por lista con respecto a los escogidos nominalmente en una relación 60-40 a favor de los representantes por lista.
Circunscripciones tienen proporciones diferentes
Para los comicios del 21 de noviembre la fórmula volverá a ser aplicada, aunque no exactamente en la misma proporción. En el caso de los legisladores estadales (integrantes de los consejos legislativos de cada estado), de los 253 que se escogerán, 152 (60%) se podrán elegir a través del voto por nombre y apellido y a través de cada circunscripción electoral, mientras que 93 (36,75%) serán electos por planchas partidistas cerradas correspondientes a cada estado en su totalidad. El 3% restante corresponde a los representantes de las comunidades indígenas.
En cuanto a los concejales, la proporción es menos acentuada ya que se elegirán 2.471, de los cuales 997 (40,34%) lo serán por nombre y apellido (3,6 puntos porcentuales más con respecto a los integrantes de los consejos legislativos) y 2.471 (56,85%) serán escogidos por las listas de los partidos (3,15 puntos porcentuales menos con respecto a los legisladores de estado).
En este punto cabe recordar que el voto nominal (por nombre y apellido) se estableció en la hoy derogada Ley del Sufragio y Participación Política (Lospp), que entró en vigencia en 1998 y en la cual se establecía una proporción de 50-50 para determinar el número de cargos a elegir nominalmente y por lista de partidos al mismo tiempo que, para evitar que un grupo político que con mayor porcentaje de escaños obtenidos entre los diputados nominales quedara sobrerrepresentado al sumar los escaños obtenidos por el voto lista, se estableció que el número de curules obtenidos a través del voto nominal serían restados a los que le correspondería por lista.
Todo eso se hizo en el marco de un proceso político que avanzaba hacia la descentralización y de esa manera permitía que cada circunscripción pudiera escoger directamente a sus representantes a los cuerpos deliberantes.
Mermadas las posibilidades de las circunscripciones
Pero en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), tal prelación se eliminó, además que la relación cambió a un 70% para el voto nominal y un 30% para el voto lista, con lo que la proporcionalidad (que la Constitución de 1999 ordena garantizar) quedó de lado. De ahí la sobrerrepresentación que se registró en las elecciones legislativas de 2010, cuando el PSUV, con 49% de los sufragios emitidos alcanzó el 59% de los diputados; mientras la MUD, con 48% de los votos, se quedó con el 39,3 de los escaños.
Ahora se elegirán menos legisladores estadales y concejales de manera nominal, y con ello las circunscripciones verán mermadas las posibilidades de elegir directamente a su representante en el consejo legislativo de su estado o en el concejo municipal, teniendo que sumarse los votos de todas las circunscripciones del estado o las del municipio para elegir por porcentaje a un representante por lista (con la correspondiente pérdida de identificación y cercanía del representante electo con respecto a una circunscripción determinada, pues será escogido como parte de una lista cerrada y con los votos de todo un estado o todo un municipio), y todo esto, como ya se verificó con la Asamblea Nacional surgida de las elecciones de 2020, no se hará en favor de lograr una auténtica proporcionalidad.
Por poner un ejemplo: en el estado Amazonas, el municipio Atures es una sola circunscripción. En 2018, la misma eligió seis concejales nominales, ahora elegirá tres y dependerá de los otros municipios de la entidad para escoger entre todos a los concejales por lista, que pasaron de 14 a 23.
En el Distrito Capital se pasó de 10 concejales elegidos nominalmente a cinco, y de tres por lista a ocho, ahora cada circunscripción tiene menos oportunidad de elegir directamente a un concejal por nombre y apellido y los electores de El Valle y Coche dependen también de los de Altagracia, La Pastora, La Candelaria y Antímano para escoger a un concejal por lista.
La relación por entidad demuestra que el número de concejales a elegir disminuyó ligeramente en Amazonas (41 en 2018 y 39 en 2021) y Miranda (175 en 2018 y 173 en 2021), y drásticamente en Portuguesa (114 en 2018 y 104 en 20021), sin que se pueda verificar que el cambio corresponde a un cambio en el índice poblacional.
De igual manera, el número aumentó en estados como Cojedes (de 63 se pasó a 65), Falcón (de 159 a 161), Táchira (de 189 a 193) y Zulia (de 173 se pasó a 179).
En cuanto a legisladores estadales, la cifra aumentó en Mérida, donde en 2018 se eligieron nueve integrantes del consejo legislativo, mientras que el 21 de noviembre se escogerá a 11.
Disminuye la capacidad de decisión
Francisco Castro, politólogo y director de la Asociación Civil Súmate, explicó que ahora cada representante que se elija representará una cantidad mayor de ciudadanos que en el pasado.
“Ahora tienes menos diputados nominales para escoger, pero tienes más diputados por lista. Ha disminuido la capacidad de decisión, lo que no es necesariamente malo. El representante electo representa a más ciudadanos que en la elección anterior”, detalló Francisco Castro.
Aseguró que esto no garantizará la proporcionalidad porque el sistema venezolano es mixto y las modalidades por lista o por nombre y apellido no están relacionadas.
“Básicamente hay dos elecciones distintas, una lista y otra nominal, antes (con la Lospp) se daba un sistema mixto con descuento, pero ahora esto no existe, la lista asegura una proporcionalidad, pero la nominal es totalmente mayoritaria, cuando sumas los dos resultados el resultado no es proporcional, la composición final de los cuerpos colegiados no garantiza la proporcionalidad”, enfatizó Francisco Castro.
Distorsión fuerte
Luis Lander, director del Observatorio Electoral Venezolano, sostuvo que no es posible nunca que haya una correspondencia absoluta entre la representación proporcional a partir de una repartición de curules por porcentaje de votos y el resultado de la representación obtenida a través del voto por nombre y apellido.
“Todos los diputados deberían ser escogidos por nombre y apellido y a los partidos debería asignárseles un número de diputados igual al porcentaje de votos que obtiene, pero esto no es totalmente posible cuando por ejemplo el porcentaje de votos de un partido es 55,4%, ¿Cómo haces con ese coma cuatro por ciento? Pero además, hay una situación derivada de que mientras menor sea el número de representantes a elegir más difícil es que se haga proporcional”, advirtió.
Puso como ejemplo que un concejo municipal que esté conformado por siete concejales y el 40% de ellos será elegido nominalmente hace que queden apenas cuatro para repartir según los votos obtenidos por las listas, lo que hace totalmente posible que un partido con 20% de los votos no obtenga ni un solo concejal.
Resaltó que el sistema venezolano no es idéntico al método mixto alemán, donde parte de los representantes se eligen por voto nominal y otra parte por lista, algo que permite al elector escoger a un dirigente con el que simpatice y también votar por una organización que tenga su misma orientación política, sino que es un sistema paralelo donde ambas escogencias no están relacionadas.
“Se produce una distorsión muy fuerte, claramente reflejada en la composición de la Asamblea Nacional actual, pero también en la de 2010 e igual en la de 2015, cuando la oposición con 54% de los votos terminó sacando 66% de los diputados, es un mecanismo que termina sobrerrepresentando al que obtenga mayoría”, sostuvo Luis Lander.
“En las elecciones del 21 de noviembre también tendremos esta sobrerrepresentación, quizás menos acentuada, pero no es un sistema que garantiza que vaya a haber una representación proporcional acertada”, agregó.
Una solución: las listas abiertas
Francisco Castro, director de Súmate, recordó que la Constitución, en su artículo 63, establece que se debe respetar el principio de proporcionalidad y la personalización del voto y, en este sentido hizo énfasis en que eso solo se logra con un sistema mixto, pero con descuento, o un sistema de listas abiertas.
“Si se hace con el 100% de los cargos a elegir por listas cerradas no se garantiza el principio de personalización y si se hace 100% nominal se viola por completo el principio de proporcionalidad, con el sistema actual se está garantizando a medias la proporcionalidad; lo que sería recomendable constitucionalmente sería un sistema mixto, pero con descuento, o de listas abiertas, donde un partido X publica una lista, con (por ejemplo), Francisco, José, Eduardo y Felipe y un partido Y otra con Marta, Lucía, Ana y Juana, y cuando el elector vaya a votar, si tiene que elegir a tres representantes, puede seleccionar de la primera lista a Eduardo y de la segunda a Ana y a Juana, así la lista Y obtuvo más votos, pero el orden no es el que le asignó al partido”, explicó.
Asimismo, advirtió que el oficialismo ha utilizado una estrategia de rebajar índices poblacionales para modificar el número de legisladores a elegir en una entidad o localidad de acuerdo a sus intereses.
“El Instituto Nacional de Estadística (INE) y el CNE hacen ajustes a la distribución poblacional que son ilógicos, irracionales y matemáticamente imposibles; no tienen justificación para afectar índices poblacionales y con esa base se calcula el número de representantes y hay que distribuirlas en municipios y parroquias para calcular circunscripciones, entonces te encuentras con proyecciones que resultan irracionales, que tienen una motivación política para realizar cambios en circunscripciones y en el número de representantes a elegir”, aseveró.
Inconstitucionalidad de la ley
Consultado sobre si el garantizar la proporcionalidad requerirá de una reforma constitucional o de una reforma de la Lopre, el director del OEV, Luis Lander, recordó que en 2009 cuando se aprobó la Lopre, el OEV introdujo una demanda ante la Sala Electoral, argumentando que el instrumento legal no se atenía a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución y la violaba, algo que se ha visto comprobado con los resultados de las elecciones realizadas desde entonces, por lo que solo con declarar la inconstitucionalidad de esta ley se abre el camino para buscar una verdadera proporcionalidad.
No está de acuerdo con que la reducción en el número de representantes nominales disminuya la capacidad de elección de los ciudadanos porque igualmente el número en que disminuyó la cantidad de nominales se elegirá ahora por lista y porque la reducción se hizo en circunscripciones donde se elegía más de un representante nominal (que son los menos). A su juicio, el problema es que con estos cambios se sigue sin cumplir con la Constitución y se sigue permitiendo las sobrerrepresentación.
NotiVeraz