En la tarde de este miércoles, no solo Nicolás Maduro y el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, firmaron un memorándum de entendimiento; sino que además, Khan aseveró que en Venezuela se cometen irregularidades en materia de derechos humanos.
Ante esto, el fiscal de la CPI, anunció que culminó la fase preliminar del caso Venezuela I. Ahora, comienza la fase de investigación sobre los crímenes de lesa humanidad que se han cometido, por parte de la administración de Nicolás Maduro.
Pero antes de su veredicto, Khan y Maduro firmaron un memorándum de entendimiento; en el marco de la agenda de tres días que completó el fiscal en Venezuela.
En el memorándum, la administración de Nicolás Maduro, acoge el inicio de la investigación por parte de la CPI; sin embargo, asegura que no se cumplen los parámetros del Estatuto de Roma.
Además, detalla que tales denuncias sobre los presuntos crímenes de lesa humanidad, deben ser investigados por las instituciones nacionales.
Pese al descontento por parte de la administración de Nicolás Maduro, en el memorándum de entendimiento reiteró su compromiso con la CPI.
“La república bolivariana de Venezuela como jurisdicción nacional adoptara todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de la justicia de acuerdo con los estándares internacionales con el apoyo y el compromiso activo de la fiscalía de la CPI en virtud del principio de complementariedad”, señaló en el texto.
¿En qué consiste el principio de complementariedad?
Este principio, se basa en que la justicia nacional, comience una investigación genuina y transparente sobre los crímenes de lesa humanidad que se cometieron en el país.
Si la CPI determina que estas investigaciones corresponden al principio, puede ceder la investigación en Venezuela.
A continuación en Memorándum
Considerando que la constitución de la república bolivariana de Venezuela consagra la garantía de los derechos humanos como principio rectores e incorpora la reparación de las víctimas y la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos.
Considerando que la república bolivariana de Venezuela es estado parte del estatuto de roma que establece la CPI desde l 07 de julio del año 2000.
Recordando el apoyo de la república bolivariana de Venezuela al mandato de la CPI; y considerando que los graves crímenes que preocupan a la comunidad internacional no deben quedar impunes y que deben garantizar su efectiva persecución, incluso mediante la adopción de medidas a nivel nacional y el fortalecimiento de la cooperación internacional.
Considerando que el fiscal de la CPI ha concluido el Examen preliminar de la situación en Venezuela 1 y ha determinado que procede a abrir una investigación para establecer la verdad de conformidad con el estatuto de roma.
Considerando que la república bolivariana de Venezuela interpreta que no se cumplen los requisitos del articulo 53 numeral 1 del estatuto de roma para justificar el paso de la fase preliminar a la fase de investigación.
Señalando que la República bolivariana de Venezuela considera que las denuncias deben ser investigadas en el país por las instituciones nacionales existentes creadas para tal fin.
Destacando que a pesar de las diferencias de opinión sobre este tema las partes siguen comprometidas a colaborar activamente entre sí y a apoyar los esfuerzos más allá del principio de complementariedad
Considerando que la fiscalía de la CPI reconocerá los esfuerzos reformas e investigaciones que se realicen en la república Bolivariana de Venezuela.
Considerando que la presente carta de entendimiento se entiende sin perjuicio en los plenos derechos que el estatuto de roma confiere a los estados partes incluidas entre otras las disposiciones del artículo 18.
Considerando que en esta fase no se ha identificado a ningún sospechoso ni ningún objetivo y que la investigación tiene por objeto determinar la verdad y si existen o no motivos para formular cargos contra alguna persona
Considerando que el fiscal celebrara los arreglos o acuerdos que no sean incompatibles con el estatuto de roma que sean necesarios para facilitar la cooperación de un estado de conformidad con los artículos 54 numeral 3
83 y 93 del estatuto de roma y que el principio de complementariedad es la ase del estatuto de Roma
Considerando la intención de las partes de celebrar un acuerdo para facilitar dicha cooperación y asistencia mutua ha acordado.
Conclusiones
1. que la república bolivariana de Venezuela como jurisdicción nacional adoptara todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de la justicia de acuerdo con los estándares internacionales con el apoyo y el compromiso activo de la fiscalía de la CPI en virtud del principio de complementariedad.
2. establecer mecanismos para mejorar la cooperación entre las partes y facilitar el efectivo desempeño del mandato del fiscal en el territorio de la republica bolivariana de Venezuela.
3. esmerarse por concertar medios y mecanismos que contribuyan eficazmente a los esfuerzos de la República bolivariana de Venezuela para llevar a cabo auténticas actuaciones nacionales de conformidad con el artículo 17 del estatuto de roma.
4. Trabajar para que el principio de complementariedad tenga un efecto adecuado y significativo.
Hecho en caracas el 03 de noviembre de 2021
NotiVeraz