El «Convenio de Ciber-delincuencia del Consejo de Europa» propone una clasificación de los delitos informáticos.
Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a través de otros medios. De hecho, el Código Penal español, no contempla los delitos informáticos como tal.
Partiendo de esta compleja situación y tomando como referencia el «Convenio de Ciber- delincuencia del Consejo de Europa», podemos definir los delitos informáticos como: «los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos».
Ante esta perspectiva que nos arroja esta nueva realidad derivada de la nueva «cultura TIC»,nuestro ordenamiento jurídico ha venido incorporando modificaciones sustanciales y relevantes bien estableciendo nuevas modalidades o subtipos de figuras específicas ya existentes, bien introduciendo y creando nuevos tipos penales como figuras específicas y autónomas, hasta entonces inexistentes. La culminación de este proceso de adaptación la encontramos en la reforma del Código Penal tras la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo.
Esta nueva realidad ha hecho que se haya gestado toda una nueva categoría de nuevos ciber-delitos, bautizados como «delitos informáticos», que tienen como punto en común las nuevas tecnologías. Estos nuevos «delitos informáticos» (denominación ya acuñada en la práctica pero falta de consagración jurisprudencial y legal) han sido positivados por primera vez por el legislador, pero todavía queda mucho camino por recorrer, dada la vertiginosa rapidez con que las TICS se expanden y desarrollan y con ellas las nuevas formas y figuras delictivas que comporta esta nueva realidad.
En numerosas ocasiones, estas reformas han venido impulsadas por la normativa europea, como la Decisión Marco 2005/222 del Consejo, de 24 de Febrero de 2005, relativa a ataques contra los sistemas de información, que ya fue sustituida por la Directiva 2013/40 UE del Parlamento Europeo de 12 de Agosto de 2013.
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