Medidas cautelares de la CIDH para 12 mujeres con cáncer de mama en Venezuela

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de 12 mujeres con cáncer de mama en Venezuela. El organismo consideró que se encuentran en «una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos».

En la resolución del 14 de octubre de 2020, número 68/2020, la Comisión valoró que las beneficiarias no estaban recibiendo el tratamiento médico prescrito. La información se conoció a través de la ONG Cepaz.

La solicitud la hicieron las ONG Centro de Justicia y Paz (Cepaz), Acción Solidaria, Funcamama, Prepara Familia y Senos Ayuda.

Dice la resolución que el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) sería responsable por no aportar los medicamentos por tiempo prolongado.

 También destacó que las afectadas solicitaron las medidas en el contexto de escasez y desabastecimiento de medicamentos en el país.

La CIDH consideró que los factores de riesgo descritos por las solicitantes tendrían serias consecuencias diferenciadas en la salud de las beneficiarias, por su sola condición de mujer. Eso, debido a que se trata de una forma adicional de violencia en su contra. Todo teniendo en cuenta lo establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Las beneficiarias están en situación de gravedad

Tras analizar los alegatos, la Comisión consideró también que las beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. «Sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable», alertó la resolución.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las beneficiarias.

Exige que adopte «medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por los profesionales de salud correspondientes.

Añade que se debe proveer de «los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables y con la incorporación de una perspectiva de género». 

Aclara la nota del Cepaz que «el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento». Esto, «sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables».

NotiVeraz

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