Caso Saab: Si se cumplen ciertos principios internacionales procede la extradición

En el caso Saab, si se cumplen ciertos principios internacionales procede la extradición, aunque no haya tratado bilateral.

Zair Mundaray, exfiscal del Ministerio Público, aseguró este miércoles primero de julio que las autoridades cumplieron con todos los principios para extraditar a Estados Unidos al empresario colombiano Alex Saab, detenido el 12 de junio en Cabo Verde.

Mundaray, quien se desempeñó como director general de Actuación Procesal y actual consultor jurídico de la Embajada de Venezuela en Colombia, explicó a El Pitazo cómo funciona el sistema de alertas que aplica la Interpol.

En la última semana, los abogados de Saab usaron la validez de la alerta roja del organismo internacional como argumento para tratar de dejar sin efecto su detención.

«Una alerta azul es una orden de localización e identificación que se le activa a una persona. Cuando esta pisa un punto migratorio de cualquier otro país y ese país lo verifica, tiene el deber de notificar a Interpol y esta a su vez a la oficina nacional que lo está solicitando. No es una orden de detención», destacó el exfiscal.

Mundaray señaló que una vez activada la alerta el Estado que la solicita puede solicitar la detención vía Cancillería. Es decir, pedirle al Ministerio de Exteriores del otro país que proceda a su detención y que ellos fomalicen una solicitud de extradición.

«No es cierto que solo con una alerta roja te pueden detener. Una persona puede no tener alerta roja y se puede pedir, de Cancillería a Cancillería, una detención adjuntando la orden de un tribunal. Allí explican que esa persona está solicitada y se genera un compromiso para consignar la documentación necesaria para solicitar extradición», dijo.

También tienen la opción de ir a Interpol y conseguir la orden de detención del tribunal. Si esta persona tiene alerta azul, y ya cumplió su efecto al ser identificado, se puede pedir que se active la alerta roja siempre y cuando cumpla con los requisitos del organismo.

Estos requisitos son: que exista una orden judicial válidamente dictada por un tribunal, que se pueda individualizar los hechos, que no sean delitos militares y políticos y que la persona sea identificable.

El caso de Saab

En el caso específico de Saab existía una alerta azul que cambió a alerta roja y es cuando se produce la detención, indicó Mundaray.

«Y es perfectamente lícita. Ya se produjo una solicitud formal de extradición y en este momento lo que pasa a ser punto de revisión son los elementos de la extradición, es decir, que haya sido detenido por las autoridades con una orden legalmente dictada por una autoridad de otro país ya sea por la alerta o sea por una solicitud ante Cancillería», agregó el exfiscal.

Mundaray precisó que también debe comprobarse el principio de doble incriminación. Esto es  constatar que el hecho que está siendo objeto de investigación en Estados Unidos sea también delito en el país donde fue detenido, en este caso, Cabo Verde. En cuanto al caso de Saab, el delito es el lavado de activos.

Otro principio que se debe cumplir es que no se trate de un delito de mínima gravedad y en este caso, tal como lo estipula la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada o Convención de Palermo, un tratado común entre ambas naciones.

Mundaray aclaró que no importa que no exista tratado de extradición bilateral ya que, si se prueban esos principios, no hay razón para que no sea extraditado.

«La defensa de Saab ha tratado de cuestionar la alerta roja diciendo que el cambio no es válido, y sí lo es», precisó.

NotiVeraz

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