El primer vicepresidente del Psuv, Diosdado Cabello, aseguró el sábado que el Consejo Nacional Electoral (CNE) «no tiene que apurarse» en la divulgación de las actas electorales porque tiene 30 días para ello, pese a que eso no lo dice la ley.
En su programa ‘Con el Mazo Dando’, Cabello indicó que la población debe estar «consciente» de ello.
«El CNE no tiene que estar apurados por publicar las actas del proceso electoral 28 de julio por órdenes de (Alberto) Ravell ni de nadie. Hay unos lapsos y el pueblo de Venezuela, debe estar consciente que son 30 días el lapso para mostrar las actas», agregó el número 2 del chavismo.
Y adicionó: «Pero, aunque están apurados por conocer estos resultados, lo cierto es que a ustedes poco le interesa la votación. Su estrategia no era electoral».
¿QUÉ DICE LA LEY?
Aunque la publicación de resultados en Gaceta Electoral sí debe hacerse 30 días después de la proclamación del ganador, ese lapso no aplica para la difusión de actas de escrutinio. Este último paso cuenta con un margen de tiempo de solo 48 horas.
En pocas palabras, lo dicho por Cabello contradice la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). Delsa Solórzano, quien cita esa normativa, indica: «La Junta Nacional Electoral y las Juntas Electorales (…) tendrán la obligación de realizar el proceso de totalización en el lapso de 48 horas».
«Ese lapso venció el martes a las 6:00 pm. El CNE aún sigue sin publicar. No puede haber proclamación sin totalización. Hacerlo, vicia el proceso», dijo al respecto.
Esta legislación indica que, en caso de las juntas electorales locales «no hubiesen totalizado en el lapso previsto», esta fase quedará en manos de la Junta Nacional. «Deberá incluir los resultados de todas las actas de escrutinio de la circunscripción respectiva», añadió.
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