La Asamblea Nacional (AN) aprobó este miércoles, en segunda discusión, la Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación a víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos. El objetivo de la norma es «dar cumplimiento a la asistencia jurídica y humanitaria a quienes hayan sufrido violaciones de sus principios fundamentales».
No obstante, en el articulado de la Ley surgen elementos que podrían hacer dudar de la independencia de la instancia que se crea.
En primer lugar, porque esa comisión va a depender de los recursos que le asigne el Ejecutivo, además otros ingresos.
«El patrimonio de la Comisión (…) estará constituido por: Los recursos que le sean asignados presupuestariamente para el Ejercicio Fiscal correspondiente y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
Los bienes que, para el cumplimiento de sus fines, le sean transferidos por la República o sus entes. Las donaciones que se hagan a su favor. Cualquier otro ingreso permitido por la ley», señala el artículo 14 de la norma.
Inmunes e intocables
Cabe aclarar que el artículo 11 de la norma dice que «los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones de Estado con carácter ad honorem». Esto sin perjuicio de las dietas que correspondan por su participación en las actividades de la Comisión».
También llama la atención que los miembros de esta comisión, según el mismo dispositivo, «gozarán de inmunidad y demás prerrogativas en el ejercicio de sus funciones». La tendrán «desde su juramentación y hasta seis meses siguientes a la conclusión de su mandato».
Tampoco están «obligados a declarar, tanto en los procesos judiciales como en los procedimientos administrativos». Esto, en relación con «las actuaciones realizadas en el cumplimiento del mandato atribuido a la Comisión».
Sin obstáculos
Por otra parte, el artículo 17 destaca que los integrantes de la comisión tienen acceso a todo tipo de información reservada o no. Aunque están obligados a respetar esa reserva y no divulgar nada de los casos que investiga.
«La Comisión o su Secretaría Ejecutiva podrán acceder a toda la información y documentación contenida en informes, expedientes y documentos de cualquier índole». Solo hace falta que esa información «se requiera en el marco de sus funciones, sin que sea posible oponer reserva alguna».
Dice que «los servidores públicos están obligados a permitir y a suministrar, en forma preferente y urgente, las copias de todo documento solicitado por la Comisión o su Secretaría Ejecutiva. Cuando por disposición legal la información solicitada deba mantenerse en reserva, la Comisión quedará obligada a mantener la reserva». No puede «difundir o hacer pública la información, sirviéndole únicamente como elemento para cumplir con su mandato».
Y establece que «la negativa de la servidora pública o servidor público a permitir el acceso y suministrar la información requerida por la Comisión será considerada como causal de destitución».
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