El fiscal general del régimen chavista, Tarek William Saab expresó preocupación por apenas 2 casos denunciados sobre abusos de las FAES, como si desconociera el reciente informe presentado por la alta comisionada de las Naciones Unidas para los DD.HH., Michelle Bachelet, sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela y que ratifica numerosas denuncias expuestas anteriormente.
A propósito de las declaraciones de Saab, en las que aseguraba desconocer con exactitud qué ocurre en la unidad táctica adscrita a la Policía Nacional Bolivariana (PNB), presentamos una recopilación de hechos irregulares o actuaciones ilegales expuestos en el documento de 443 páginas con las conclusiones sobre la situación de derechos humanos en el país.
Saab se refirió específicamente a solo 2 denuncias de “secuestro” que recibió durante un mismo día y aunque no hizo relación con lo expuesto en el informe presentado ante la ONU en septiembre de 2020, en el se detallan aspectos importantes como casos de víctimas con nombres y apellidos, otros enumeradas bajo códigos por temor, y la supervisión de las autoridades en los procedimientos así como en las órdenes dadas y violaciones cometidas.
Ejecuciones extrajudiciales, robos, insultos, amenazas y manipulación de los hechos también son parte de lo que se encuentra descrito entre los puntos 202 y 2096 de las 293 veces que se menciona las siglas del cuerpo comando en el texto. Se habla también de la responsabilidad penal individual y la Misión establece conclusiones con base a lo obtenido de entrevistas a exfuncionarios, efectivos activos, víctimas e investigaciones periodísticas.
202. Las Fuerzas de Acción Especial (FAES) fueron creadas en abril de 2016 como fuerza táctica de “élite” dentro de la PNB, coincidiendo con la eliminación gradual de las Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP) y las Operaciones de Liberación Humanista del Pueblo (OLHP) (véase Capítulo IV). Sin embargo, no hay documentos disponibles públicamente sobre su creación. La primera referencia oficial de la FAES fue el 14 de julio de 2017, cuando el Presidente Maduro anunció que la FAES había sido creada para combatir “el crimen y contra el terrorismo”.
203. A nivel nacional, la FAES estuvo bajo la autoridad del Director Rafael Bastardo hasta mayo de 2019, cuando Miguel Domínguez Ramírez (alias “Miguelito”, exmiembro de un colectivo) asumió la responsabilidad nacional513. También hay Directores de la FAES para diferentes regiones. Entrevista de la Misión con General Herbert García Plaza en junio de 2020. Las regiones pueden comprender uno o más estados. Algunos han dicho que la FAES se derivó de una fuerza militar de élite, que se utilizó para operaciones especiales.
204. La FAES ha sido descrita por varias fuentes como “no profesional” y carente de formación. Como dijo un anterior oficial militar, “las FAES son un grupo de delincuentes uniformados a disposición del Gobierno, no una fuerza policial profesional”515. Las FAES se convirtieron rápidamente en la institución policial más letal en Venezuela, responsable del 64,5% de las muertes que la Misión examinó en 2019 (véase el Capítulo IV). La Misión no ha podido localizar documentos oficiales u otra información de dominio público en relación con las FAES, incluidos los manuales de operaciones, desde su creación.
219. También hay información de que algunos miembros de los colectivos prestan servicios en las fuerzas de seguridad del Estado. En el caso del operativo que resultó en la muerte de Óscar Pérez en enero de 2018, se reveló posteriormente que un miembro de las FAES, que también resultó muerto en el incidente, era miembro del colectivo Tres Raíces.
271. En la mayoría de los casos, el SEBIN fue la única autoridad de arresto, aunque funcionarios del SEBIN fueron ocasionalmente acompañados por miembros de otras fuerzas armadas de seguridad, principalmente de la GNB o la PNB/FAES.
439. El 20 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 17.15 horas, Gilber Caro fue arrestado y detenido junto con su asistente, Víctor Ugas, cerca de la plaza Madariaga, en El Paraíso, Caracas, durante una operación conjunta llevada a cabo por oficiales de las FAES, la PNB, el SEBIN y la GNB957. Tanto el Sr. Caro como el Sr. Ugas informaron haber sido seguidos por oficiales del SEBIN días antes del arresto.
443. El 27 de julio de 2020, la abogada del Sr. Caro presentó una denuncia ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales en relación con el deterioro de la salud del Sr. Caro967. Dada su delicada condición, la propagación de COVID-19 en los centros de detención era otro motivo de preocupación. La denuncia contenía detalles de una presunta agresión sexual cometida por los agentes de la FAES contra la hermana del Sr. Caro durante una visita el 21 de julio de 2020, cuando le tocaron el pecho después de obligarla a quitarse la ropa.
492. C2EE09 también creció en Caracas en circunstancias socioeconómicas similares. Comenzó a participar en manifestaciones en 2014 y fue detenida cuando las fuerzas de seguridad desalojaron los campamentos de protesta el 8 de mayo de 2014. Fue detenida de nuevo el 23 de junio de 2017, cuando agentes de las FAES irrumpieron en un apartamento que compartía con amigos, exigiendo saber dónde estaban las armas ocultas. No presentaron órdenes de arresto ni de registro.
493. Según C2EE09, agentes de las FAES plantaron pruebas en el apartamento después de la detención. Les sacaron fotografías a ella y a sus amigos con armas que no les pertenecían, incluyendo una especie de granada1028. C2EE09 dijo a la Misión que agentes de las FAES habían sacado un cuchillo de cocina del apartamento, que más tarde apareció en fotografías en la página web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como artículos incautados a personas que cometían actos de terrorismo.
999. En total, la Misión investigó independientemente 16 casos para establecer los hechos. De ellos, cinco se referían a violaciones en el marco de las OLP/OLHPs, que implicaron la muerte de 57 personas y la detención de aproximadamente 1.420 personas. Once de los casos investigados se referían a asesinatos cometidos por las fuerzas policiales del Estado, en particular la PNB/FAES y el CICPC, en los que fallecieron 18 personas.
1269. Entre 2014 y 2018, el CICPC fue la fuerza de seguridad más involucrada en los casos (45,4%). Posteriormente, en 2019, la PNB/FAES fue identificado como el autor en la mayoría de los casos (64,5% de los casos). Estas dos fuerzas de seguridad fueron responsables del 59% de los asesinatos en los años examinados. Además de los casos en que el CICPC es directamente responsable, los testigos también han alegado que los agentes forenses del CICPC también han desempeñado presuntamente un papel en el encubrimiento de las ejecuciones extrajudiciales por otras fuerzas policiales, como se señala en el caso de los Hermanos Briceño Vera, que figura a continuación.
1270. La Misión centró sus investigaciones en estos dos principales presuntos autores, el CICPC y la FAES, dado que las limitaciones de tiempo y recursos impedían una investigación de todas las fuerzas de seguridad. La Misión investigó a fondo 8 muertes relacionados con el CICPC y 10 muertes relacionados con la PNB/FAES. En la sección anterior sobre el Marco de seguridad se ofrece un panorama general de estas instituciones. Ambas instituciones dependen del Ministerio del Interior.
1272. La Misión pudo identificar patrones comunes en los casos que examinó. A pesar de tener estructuras jerárquicas diferentes, el modus operandi en los asesinatos por las distintas fuerzas policiales, incluidos el CICPC y la PNB/FAES, es similar y se examina conjuntamente aquí. Se mencionan las diferencias que existen entre las diversas fuerzas de seguridad.
1273. El 25 de agosto de 2020, en lo que la Misión reconoce como una medida positiva, el Fiscal General anunció que la Fiscalía estaba investigando el asesinato por agentes de la PNB/FAES en el estado de Zulia de dos jóvenes periodistas, y condenó el patrón de encubrimiento policial de estos delitos.
1274. En los casos investigados, la policía se acercó directamente a las casas, sugiriendo que había realizado una labor previa de inteligencia para identificar y localizar a las víctimas. Esto se corroboró en las entrevistas con los agentes de policía a las que tuvo acceso la Misión. Un agente de policía dijo a un experto en seguridad internacional, en una entrevista a la que la Misión tuvo acceso, que la PNB/FAES mantenía archivos con información sobre las personas buscadas, incluidas fotos, nombres, apodos, presuntos delitos y la identidad de la persona que implicaba a la eventual víctima. Los entrevistados también han confirmado que la información proviene en parte de informantes de la comunidad, incluyendo los Consejos Comunitarios2260. Sin embargo, en general, los funcionarios de la PNB/FAES entrevistados coincidieron en que el trabajo de inteligencia era deficiente, carecía de recursos
adecuados y estaba sujeto a un importante margen de error.
Sobre ejecuciones extrajudiciales
1279. Conforme a su investigación y dado el elevado número de muertes presuntamente debidas a la “resistencia de la autoridad”, la Misión tiene motivos razonables para creer que la PNB/FAES y el CICPC cometieron ejecuciones extrajudiciales durante las operaciones que se describen a continuación, caracterizadas por la reiteración de la conducta y las similitudes en las modalidades de las operaciones.
1280. La Misión documentó un patrón de disparos a quemarropa en áreas vitales, incluyendo la cabeza2274 y el tórax2275 con uno o dos disparos. Un ex oficial de la PNB/FAES entrevistado por la Misión dijo que los oficiales de policía se refieren a los asesinatos como “cuadrar a la gente”. Este entrevistado dijo que hay un “triángulo” desde el pecho de la víctima hacia arriba “donde se permite disparar a la gente”2277. Esto parece indicar una falta de intención de emplear una fuerza menos letal para contener o detener al presunto delincuente. El artículo 65 de la Ley Orgánica de la Policía establece que deben tomarse precauciones especiales para proteger la vida humana y reducir los daños y lesiones cuando el uso de armas de fuego sea inevitable.
1283. Los funcionarios de la PNB/FAES entrevistados por la Misión corroboraron estas acusaciones, confirmando las prácticas de simulación de un aparente enfrentamiento. Un ex oficial de la FAES dijo que los oficiales suelen hacer disparos para imitar un tiroteo “o toman un arma ilegal que tienen […] y la dejan allí”. Otro ex oficial de la FAES también dijo que la policía plantaba rutinariamente un arma o una granada (llamada en la jerga “misiones agrícolas” para sembrar “semillas”)2282 y luego alegaba que hubo un enfrentamiento armado.
1286. Las víctimas mortales en los casos examinados por la Misión fueron exclusivamente hombres, lo que concuerda con la tendencia general de seleccionar como víctimas a hombres jóvenes. Aunque las mujeres no fueron blanco directo de la violencia física en las operaciones, en por lo menos cuatro de los casos documentados, los miembros mujeres de la familia denunciaron haber sido agredidas físicamente por las fuerzas de seguridad2290. En un caso, todos los miembros de la familia, incluido un infante, fueron golpeados por oficiales de la FAES. Una agente de la PNB/FAES llevó a la hermana de la víctima mortal a otra habitación donde siguió golpeándola.
1288. En al menos siete de los casos investigados por la Misión, las mujeres de la familia denunciaron amenazas de los agentes de seguridad, ya sea durante las operaciones o al presentar denuncias y pedir responsabilidades. La madre de una víctima mortal informó que los oficiales dijeron que volverían para matar a su otro hijo, acto que en efecto se materializó. En otro caso, los agentes dijeron a una madre que, si no que revelaba el paradero de su hijo mayor, volverían para matar a sus otros tres hijos 2295. A una abuela que trató de mantener a los oficiales fuera de su casa se le dijo que sería mucho peor para ella si tenían que recurrir a la violencia, por lo que los dejó entrar a pesar de su falta de orden judicial. En un caso en el que tres parientes masculinos habían sido asesinados, la FAES amenazó con “aniquilar” a la familia. Poco más de un año después, los agentes del CICPC mataron a otros dos parientes hombres.
1289. En algunos casos, los agentes de seguridad también degradaron a las parientes femeninas en función de su sexo y de sus relaciones con las víctimas masculinas de las operaciones. Una madre fue insultada por haber dado a luz y luego por apoyar a los delincuentes2298. En otro caso, una funcionaria obligó a las parientes femeninas a desnudarse y saltar desnudas, aparentemente para asegurarse de que no tuvieran contrabando escondido en sus vaginas, mientras que ella las criticó por ser parejas de delincuentes. Los oficiales de la FAES llamaron a las niñas y mujeres “malditas perras” y “putas”.
1323. Según el estudio técnico balístico, los proyectiles encontrados en el lugar donde murió el Sr. Irvin Beomon fueron disparados por el revólver de calibre 38 encontrado en ese lugar2361. El informe de microscopía electrónica indica que había rastros de fulminante de bala en la mano derecha del Sr. Irvin Beomon, que según el experto que firmó ese informe sólo pueden detectarse cuando se hace un disparo. La Misión recibió información de un ex oficial de la FAES de que era práctica común efectuar un disparo con la mano del muerto en previsión de este peritaje. La Misión no ha podido establecer si el caso del Sr. Beomon es un ejemplo de estas prácticas.
1324. De igual modo, el ex oficial de la FAES declaró que era práctica común que los
policías llevaran un arma de bajo calibre y, por lo general, sin numeración, para plantarla en el lugar del delito. Esta práctica era tan común que existía un apodo para este tipo de armas de fuego, llamado “chimbos”. Tampoco en este caso la Misión ha podido establecer si el caso del Sr. Beomon es un ejemplo de esta práctica.
1345. Dentro del apartamento, los oficiales de la FAES empujaron a uno de los hijos del Sr. Bruzual Pulido fuera de su habitación y le dijeron que fuera a buscar el arma de su padre2402 . El niño subió al segundo piso con los policías. Pensando que se referían al arma de fuego del compañero de su abuela, que trabajaba como guardaespaldas, el niño señaló un espacio encima de una ventana donde normalmente se guardaba el arma. No estaba allí; el compañero de la abuela del chico estaba en el trabajo y había cogido su arma de fuego.
1349. Al poco tiempo, la madre del Sr. Bruzual Pulido llegó a la puerta de su casa. La llamaron los vecinos después de oír los disparos y el llanto de los niños2410. Los funcionarios de la FAES le dijeron que un delincuente había entrado en su casa y que tenían que entrar para matarlo. Cuando intentó acceder a la casa, un policía la agarró por el cuello, la apartó y le dijo que se fuera o la matarían.
1351. La madre del Sr. Bruzual Pulido dijo a la Misión que los agentes de la FAES se habían referido a él como un criminal, vinculándolo al secuestro mencionado. La Sra. Elibeth Pulido afirma que plantaron armas, entre ellas un revólver, una granada, una escopeta y un chaleco antibalas, y dijeron que hubo un enfrentamiento.
1356. Con base en los hechos anteriores, la Misión tiene motivos razonables para creer que se cometió una ejecución extrajudicial contra el Sr. José Daniel Bruzual Pulido. En la ejecución extrajudicial participaron oficiales de la FAES y de la PNB activos el 22 de agosto de 2017 en el Callejón Rondón, La Bandera, Distrito Capital. La Misión también tiene motivos razonables para creer que el tratamiento de la madre del Sr. Pulido constituye un trato cruel, inhumano o degradante.
1364. Los oficiales de la FAES habían rodeado su casa y también había oficiales de la FAES en las puertas de las casas de los vecinos, diciendo a la gente que se quedara dentro y que no mirara por las ventanas2435. La Sra. C5GG07 oyó a los oficiales de la FAES ordenar a los vecinos que apagaran todas las luces, diciendo que todo debía estar oscuro.
1367. Los oficiales de la FAES entraron en la casa a las 20.30 horas y salieron a las 2 horas del día siguiente2444. La Sra. C5GG07 cree que los oficiales de la FAES se llevaron todos los cartuchos usados de los disparos que hicieron, ya que no pudo encontrar ninguno en la casa2445. Además, robaron una pintura y una alfombra. Alrededor de las2446 2 horas el CICPC llegó a la casa y más tarde llevó el cuerpo del Sr. C5GG06 a la morgue2447. Después de algunos esfuerzos para recuperar su cuerpo de la morgue, su familia pudo enterrarlo en el cementerio.
1374. Con base en los hechos mencionados, la Misión tiene motivos razonables para creer que se cometió una ejecución extrajudicial contra C5GG06. Los oficiales de la FAES activos en octubre de 2018 en el oeste de parte de Barquisimeto, Lara, estuvieron involucrados en la ejecución extrajudicial. La Misión también tiene motivos razonables para creer que la Sra. C5GG07 fue víctima de una detención arbitraria.
1379. Lo que está claro es que el oficial dejó a la Sra. C5GG10 sin vigilancia. Preocupada por su hijo y deseosa de ver lo que pasaba, se las arregló para entrar en la casa de su vecino por una escalera exterior. Miró por una ventana mientras los oficiales seguían manteniendo a su hijo arrodillado junto a la escalera y le apuntaron con un arma. La madre del Sr. C5GG09 dijo a la Misión que vio al oficial de la FAES disparar un tiro al aire. Luego le dispararon a su hijo. Ella los vio dejar un arma en el suelo cerca de su cuerpo.
1381. Un agente masculino de la FAES disparó al Sr. C5GG09. Tenía la cara cubierta. Había otros tres agentes de la FAES en la escena cuando le dispararon. Los otros estaban en otra parte. La Sra. C5GG10 vio que los oficiales de la FAES vistieron a su hijo después de que le dispararon. Los oficiales de la FAES lo metieron en una camioneta y lo llevaron al hospital. Según su madre, ya estaba muerto. A las 5.30 horas, los agentes de la FAES ya se habían llevado el cuerpo, conduciendo una furgoneta Toyota Hilux blanca y un coche patrulla.
1383. La madre de la víctima ha confirmado a la Misión que cuando intentó presentar una denuncia ante el Ministerio Público, se le dijo que ya se habían registrado todos los detalles necesarios2478. Le dijeron que su hijo era un delincuente de barrio. Dentro de su casa, los agentes de la FAES robaron sus pertenencias. Se llevaron su teléfono (aunque luego fue devuelto), 425 dólares, un reloj y colonia.
1385. Con base en los hechos mencionados, la Misión tiene motivos razonables para creer que se cometió una ejecución extrajudicial contra el C5GG09. Los oficiales de la FAES activos en noviembre de 2018 en el Municipio Libertador, Distrito Capital, estuvieron involucrados en la ejecución extrajudicial.
1393. Durante la tarde del 24 de enero de 2019, Luis Ramos llegó de comprar comida para el almuerzo en la carnicería y la frutería. En ese momento, los oficiales de la FAES llegaron y abrieron la puerta de la propiedad. El Sr. Ramos preguntó a quién buscaban y exigió que le mostraran una orden. Los FAES entraron a la casa preguntando si “Cabeza de piña” vivía allí. Dijeron que eran la autoridad y que sólo obedecían órdenes.
1395. Según la hermana del Sr. Ramos, María, “entraron en la casa como hormigas”2492 . Inmediatamente, los agentes de la FAES pusieron al Sr. Ramos de rodillas y lo esposaron. Le dijeron que buscaban a “Cabeza de Piña” y le preguntaron su nombre, mientras que otro oficial le tomó una foto y salió de la casa. Poco después, volvió a entrar diciendo: “confirmado, es él”. María los vio comenzar a golpear a su hermano.
1396. Los agentes de la FAES golpearon a todos los miembros de la familia presentes, a los padres del Sr. Ramos, a su hermana y a sus sobrinos, incluyendo a un niño de 2 años y a una pariente política 2494. La hermana de Luis Ramos dijo que el jefe de la operación y otro oficial de la FAES la golpearon. El Sr. Ramos les gritaba que no la golpearan porque tiene una discapacidad.
1398. Los oficiales de la FAES llevaron a todos los miembros de la familia a una habitación en la parte de atrás de la casa, con la excepción de María y Luis2497. María fue llevada a una habitación separada de Luis, donde una agente de la FAES la golpeó con los puños. Después de un corto tiempo, fue llevada con los otros miembros de la familia a la habitación de atrás.
1399. Desde la habitación donde la familia estaba retenida, podían ver algo de lo que ocurría en el resto de la casa. Escucharon que se lanzaban objetos; María dijo que “estaban poniendo toda la casa patas arriba”. Cuando los niños lloraban, los agentes de la FAES les gritaban “cállate, maldito gordo”. Amenazaron con quemarlos vivos. Mientras tanto, Luis Ramos seguía en el salón, esposado, arrodillado, mientras un agente de la FAES le golpeaba en la cabeza.
1400. Después de un rato, el hombre que María presumía de ser el jefe de la operación hizo una video llamada y durante la conversación, dijo “cambio de planes, van a ir a la cárcel”. Los oficiales de la FAES dejaron que la familia se pusiera ropa adicional antes de sacarlos de la casa. La hermana del Sr. Ramos, María, dijo a la Misión que, mientras la sacaban de la casa, vio al Sr. Ramos arrodillado con una bolsa en la cabeza. María Ramos también escuchó los golpes cuando los agentes de la FAES golpearon a su hermano. Afirmó que cuando salieron de la casa, el Sr. Ramos aún estaba vivo.
1402. Una vez que la familia estaba en el vehículo, los agentes de la FAES le preguntaron a la cuñada de Luis: “Tu madre vive cerca, ¿verdad?” No está claro cómo la FAES sabía esto. Los oficiales dijeron que llevarían a la familia allí. Sin embargo, en lugar de eso, los dejaron en un barranco de camino a la casa. Los agentes de la FAES amenazaron a María Ramos y a la cuñada: “¡No queremos verte allí, malditas perras!”. Los padres de Luis caminaron hacia la casa de la madre de la cuñada.
1405. Enrique Suárez encontró una entrada no vigilada por la que pudo llegar a menos de 80 metros de la casa. Desde allí, pudo ver los convoyes, los coches, las furgonetas de la alcaldía y un coche (privado) Ford Fiesta. Enrique Suárez afirma que este último vehículo pertenecía al “líder de los tupamaros”, llamado Carlos Luis Sierra. También dijo a la Misión que había miembros de los colectivos en la escena. Enrique Suárez declaró que los agentes de la FAES intimidaron a cualquiera que se acercara a la escena y escuchó disparos al aire.
1407. En otro lugar del barrio, los oficiales de la FAES habían ordenado a los vecinos que permanecieran dentro de sus casas. En al menos una casa, los oficiales de la FAES mantuvieron a los vecinos en el suelo durante horas. Esto ocurrió al mismo tiempo que los acontecimientos en la casa de Ramos, lo que llevó a las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, y que fueron entrevistadas más tarde por otra organización, a especular que los agentes de la FAES trataban de impedir que presenciaran los acontecimientos allí.
1408. Junto con María y la cuñada, Enrique se dirigió a un centro de salud, el CDI. Poco después de llegar allí, varios vehículos de la FAES también llegaron al centro. Los oficiales de la FAES intimidaron a todos los que estaban allí, gritando amenazas. Detuvieron a los periodistas y los obligaron a borrar todo el material que habían grabado. Cuando se fueron, un miembro del personal les dijo que los oficiales de la FAES habían traído el cuerpo de un joven. Según Enrique, un funcionario del centro de atención le informó que el joven que trajeron las FAES estaba muerto, pero los funcionarios de la FAES obligaron al personal médico a firmar un documento según el cual seguía vivo a su llegada.
1411. Más tarde, el 24 de enero de 2019, Enrique, María y el resto de la familia lograron entrar en la casa. Era ya muy tarde, casi medianoche. Los funcionarios de la FAES seguían allí. Cuando entraron, vieron agujeros de bala en la nevera, en varios sitios, y una mancha de sangre en el suelo.
1416. La familia afirma que los agentes de la FAES robaron tres teléfonos móviles, medicamentos y material escolar.
1419. Con base en los hechos arriba mencionados, la Misión tiene motivos razonables para creer que se cometió una ejecución extrajudicial contra el Sr. Luis Enrique Ramos. En la ejecución extrajudicial participaron oficiales de la FAES activos el 24 de enero de 2019 en Carora, Barquisimeto, Lara. La Misión también tiene motivos razonables para creer que los familiares del Sr. Ramos fueron víctimas de una detención arbitraria.
1422. El domingo 8 de abril de 2019, el Sr. Pérez Llovera estaba en casa de su abuela. Alrededor de las 4 horas, 15 policías vestidos con uniformes de la FAES llegaron a su casa mientras la Sra. Fanny Castillo dejaba salir a sus perros. Cuando vio a los oficiales de la FAES, cerró la puerta interior. Un oficial de la FAES le advirtió que si tenía que recurrir a la violencia, sería peor para ella. Abrió la puerta y los oficiales entraron corriendo a la casa, diciéndole que fuera a su dormitorio.
1426. La Sra. Castillo fue a buscar su ropa a otra habitación de la casa. Estaba acompañada por oficiales de la FAES y pasó por la puerta de la habitación de su nieto. Lo vio sentado en la cama, recién despertado. Tres oficiales de la FAES estaban con él, uno con un puñal, otro con una pistola y otro con un arma larga. Había otro oficial de policía fuera de la habitación que también tenía un arma larga.
1427. Mientras se estaba vistiendo, una mujer policía le dijo a uno de los hombres policías que “se diera la vuelta”. Después de vestirse, volvió a pasar por la puerta de la habitación del Sr. Pérez Llovera. Vio que los policías lo habían sujetado; sólo se le veían las rodillas. Los policías le estaban golpeando. Un oficial de la FAES, una de las dos mujeres, la llevó a la habitación contigua2541. Los demás oficiales permanecieron en la calle.
1431. Según la información recibida por la Misión, el Sr. Pérez Llovera fue asesinado en un lote frente a la casa de la Sra. Castillo2548. Ahí es donde la Sra. Castillo encontró un charco de sangre. Le dispararon dos veces. Cuando el cuerpo del Sr. Pérez Llovera fue entregado a la familia, estaba vestido, por lo que su abuela asumió que la FAES le hizo ponerse ropa antes de matarlo. Estaba desnudo, ya que había estado durmiendo.
1432. Según la Sra. Castillo, los agentes de policía colocaron una pistola en el cadáver del Sr. Pérez Llovera. Los vecinos le dijeron a la Sra. Castillo que la FAES gritó “¡Se escapó! y dispararon al aire, supuestamente para simular una fuga.
1439. Con base en los hechos arriba mencionados, la Misión tiene motivos razonables para creer que se cometió una ejecución extrajudicial contra el Sr. Luis Alejandro Pérez Llovera. Los oficiales de la FAES activos el 8 de abril de 2019 en Barquisimeto, Lara, que dependen de la sede de la FAES en Santa Rosa, estuvieron involucrados en la ejecución extrajudicial. La Misión también tiene motivos razonables para creer que la abuela del Sr. Llovera fue víctima de una detención arbitraria.
1443. Aproximadamente a las 5 horas, dos oficiales de la FAES entraron en la casa, sin mostrar una orden de allanamiento2570. Otros ocho oficiales de la FAES permanecieron fuera2571. Todos llevaban armas de fuego.
1446. Cinco minutos después, se oyó un solo disparo. La FAES informó más tarde que había habido un enfrentamiento2577. Desde una colina fuera de la casa, un testigo que habló con la Misión confirmó haber visto a oficiales de la FAES tirando agua en la zona sangrienta donde el Sr. Ariza Gamarra había sido asesinado. Se encontró un arma en el callejón donde murió, pero los familiares insisten en que los oficiales de la FAES deben haberla puesto allí, ya que el Sr. Ariza Gamarra no poseía un arma.
1447. Desde el punto de vista de la colina, se vieron dos oficiales de la FAES encapuchados, así como un tercer oficial de la FAES parado frente al charco de sangre. Los vecinos informaron que este hombre fue el que disparó al Sr. Ariza Gamarra. La FAES se llevó los documentos de la víctima, pero no robaron nada.
1448. La FAES llevó primero el cuerpo del Sr. Ariza Gamarra al Hospital Miguel Pérez Carreño de la ciudad de Caracas2581. Al llegar no mostró signos de vida y tenía una herida en el pecho2582. En el certificado de defunción constaba la causa de la muerte como “choque hipovolémico, causado por el paso de un proyectil en el tórax.
1452. En julio de 2019, los oficiales de la FAES llegaron a la casa de la Sra. De Jesús Campos y le mostraron fotos de ella con el Sr. Ariza Gamarra, haciendo que temiera por su vida. En octubre de 2019, la Sra. Gamarra solicitó al Ministerio Público medidas de protección para ella y para la Sra. De Jesús Campos. Se concedieron medidas de protección para la Sra. De Jesús Campos, pero no para la Sra. Gamarra. Sin embargo, las medidas de protección consistieron en la protección personal por parte de la PNB, que incluye a las FAES.
1454. Con base en los hechos mencionados, la Misión tiene motivos razonables para creer que se cometió una ejecución extrajudicial contra el Sr. Luis Alfredo Ariza Gamarra. Los oficiales de la FAES activos el 13 de mayo de 2019 en la parroquia de Macarao, Sector Adjuntas, Distrito Capital, estuvieron involucrados en la ejecución extrajudicial.
1457. Alrededor de las 6.30 horas del 20 de mayo de 2019, unos 15 oficiales de la FAES llegaron a la casa de la familia2592. Eran todos hombres y todos menos tres de ellos tenían la cara cubierta. Intentaron romper la puerta y amenazaron a la Sra. Briceño y a su hija, diciéndoles que si no los dejaban entrar, serían recogidas por “mujeres policías”.
1459. La casa consiste de una planta baja, con dos dormitorios, un comedor y la cocina, con una habitación adicional en la planta superior2597. Los oficiales de la FAES entraron en una habitación de la planta baja y salieron con el hijo de 16 años de la Sra. Briceño, a quien llevaron a la cocina. Dispararon en la cocina. Las marcas aparentemente hechas por las balas en la pared de la cocina son visibles en el video de YouTube.
1460. La Sra. Briceño dijo a la Misión que cuando sus hijas de nueve y seis años comenzaron a llorar, los oficiales de la FAES les apuntaron con sus armas. Su hija de 30 años sólo llevaba ropa interior cuando la FAES entró en la casa. Los oficiales de la FAES llevaron a la Sra. Briceño arriba y la encerraron en una habitación. Cuando trató de salir, tuvo una pelea con uno de los oficiales de la FAES. El oficial la golpeó y la pateó.
1461. Después de un corto tiempo, los oficiales de la FAES llevaron a la Sra. Briceño afuera. Mientras la escoltaban fuera de la casa, vio que Luis Alberto y Joendri estaban en el suelo esposados. 2600 Sobre uno de ellos se había colocado una capucha. Le dijo a la Misión que sus hijos aún estaban vivos cuando la sacaron de la casa.
1462. Mientras estaba detenida por oficiales de la FAES fuera de su casa, la Sra. Briceño vio a otros oficiales de la FAES tomar dos escopetas de una camioneta negra con la insignia de la FAES, también estacionada afuera. Afirma que eran las dos armas que las autoridades alegaron más tarde haber encontrado en posesión de sus hijos.
1463. Los residentes locales dijeron más tarde a un servicio de noticias en línea que había habido una fuerte presencia de fuerzas de seguridad en la zona circundante en el momento de la operación, lo que les impedía moverse por el vecindario2603. La Sra. Briceño vio a los agentes de la FAES disparar contra la esquina exterior de su casa. Dijo que sus hijos fueron asesinados dentro de la casa2604, en la habitación de arriba2605. Esa habitación tenía una cerradura, que los oficiales de la FAES rompieron para entrar. 2606 Había marcas de impacto en la pared que, según familia, fueron causadas por las balas.
1465. Según la Sra. Briceño, el CICPC llegó para limpiar todo2608 y sólo se le permitió entrar en su casa una vez que se habían ido. Los cuerpos fueron retirados por la FAES. La Sra. Briceño dijo que “los arrojaron a una camioneta como si fueran perros”.
1469. Con base en los hechos mencionados, la Misión tiene motivos razonables para creer que se cometieron ejecuciones extrajudiciales contra el Sr. Luis Alberto Vera y el Sr. Joendri Vera. En las ejecuciones extrajudiciales participaron funcionarios de la FAES que actuaban el 20 de mayo de 2019 en el sector de Pomona, parroquia Cristo de Aranza, municipio de Maracaibo, Zulia.
1473. Ruth Pérez es una líder social y comunitaria y miembro del Consejo Comunitario de la parroquia de Petare en el estado de Miranda. Ha utilizado su posición para denunciar las violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía en su zona de residencia. En particular, Ruth Pérez habló de la muerte de su hermano, Jesse Gabriel Pérez Chávez, el 11 de julio de 2018. Ella acusó públicamente a los funcionarios de la FAES de asesinar a su hermano y ha sido citada en los periódicos locales y en los informes nacionales de derechos humanos. Presentó una denuncia oficial sobre la muerte de su hermano ante la Fiscalía 125. Ella cree que por esta razón la FAES tomó medidas contra su familia.
1476. El 30 de mayo de 2019, los funcionarios de la FAES volvieron al edificio y detuvieron a dos de los sobrinos de la Sra. Pérez, Veiker Pérez, de 19 años, y Jondry Pérez, de 18 años, junto con otro hombre de 18 años, Alexander Flores. Al igual que en la ocasión anterior, los vecinos de la Sra. Pérez le dijeron que los funcionarios de la FAES habían preguntado por ella y esta vez mostraron a los vecinos un vídeo de una denuncia que la Sra. Pérez presentó a los medios de comunicación en julio de 2018 después de que su hermano hubiera sido asesinado.
1477. El 14 de agosto de 2019, los funcionarios de la FAES volvieron al edificio, detuvieron a Jondry Pérez y luego lo mataron fuera del edificio. En esta ocasión, la Sra. Pérez estaba en su casa. Dijo a la Misión que los funcionarios de la FAES la amenazaron diciendo: “vamos a matar a todos los miembros de tu familia y luego te vamos a matar a ti”. La Sra. Pérez denunció el incidente al Ministerio Público el 16 de agosto de 2019.
1479. Los agentes entraron en el apartamento de la Sra. Pérez en el primer piso subterráneo, la golpearon a ella y a sus hijas y les impidieron salir de su apartamento. Los agentes llamaron a la Sra. Pérez y a sus hijas “malditas perras” y “putas”. Los agentes de la FAES estaban en diferentes departamentos del tercer piso, pero no en los pasillos.
1480. En el tercer piso, los oficiales de la FAES entraron primero en el apartamento de Johander. Solía vivir allí con su esposa, pero estaba solo el 1 de noviembre de 2019. Los oficiales de la FAES irrumpieron en su apartamento y lo llevaron al pasillo. Según afirmaC5GG16, los oficiales lo obligaron a arrodillarse en el pasillo, con las manos a la espalda, mientras le daban patadas en la cara diciéndole que iba a morir2628. Había alrededor de cinco oficiales de la FAES rodeándolo. Más tarde, C5GG16 oyó disparos desde la “zona del balcón”, una zona semiabierta donde, según este testigo, los agentes de la FAES estaban simulando un enfrentamiento armado.
1481. Aproximadamente al mismo tiempo, el Sr. Wilkerman Ruiz estaba en su apartamento durmiendo. Los oficiales de la FAES entraron por la ventana y se lo llevaron2630. Los oficiales dejaron claro que el Sr. Wilkerman iba a ser asesinado y se lo llevaron por las escaleras.
1482. Más tarde, C5GG15 subió al tercer piso y vio el cuerpo del Sr. Johander Javier Arai Pérez en el suelo, rodeado de oficiales de la FAES2632. C5GG15 no vio ningún arma en la escena del crimen2633. El Sr. Arai Pérez había sido asesinado con dos disparos. Según informes de prensa, los vecinos afirmaron que la policía buscaba al Sr. Arai Pérez en relación con los delitos contra la propiedad.
1483. En estos momentos, la Sra. Pérez y sus hijas trataron de salir del apartamento para averiguar lo que estaba pasando. Según una denuncia presentada por la Sra. Pérez, los agentes de la FAES la golpearon repetidamente a ella y a sus hijas para que regresaran a su apartamento y dejaran de hacer preguntas. Golpearon a la joven de 16 años en los glúteos, mientras la insultaban y la insultaban.
1484. Los oficiales de la FAES llevaron al Sr. Wilkerman a la planta baja. C5GG15 y la Sra. Pérez pudo oírlo rogando que no lo mataran, ya que quería ver el nacimiento de su hija. El agente de la FAES que lo mató le dijo al Sr. Wilkerman que lo iba a matar porque no le gustaba su tatuaje. La Sra. Ruth Pérez logró ver el lugar donde el Sr. Wilkerman fue asesinado; vio su cuerpo y asegura que no tenía armas.
1486. Con base en los hechos mencionados, la Misión tiene motivos razonables para creer que se cometieron ejecuciones extrajudiciales contra el Sr. Johander Javier Arai Pérez y el Sr. Wilkerman Ruiz. Los oficiales de la FAES activos el 1 de noviembre de 2019 en Petare, municipio de Sucre, Miranda, estuvieron involucrados en las ejecuciones extrajudiciales. La Misión también tiene motivos razonables para creer que el trato de la Sra. Ruth Pérez y sus hijas podría considerarse un trato cruel, inhumano o degradante.
1492. Según Proiuris, la versión oficial indicaba que eran miembros de una banda criminal2650. Los miembros de la familia aceptan que el Sr. William Linares llevaba armas sin permiso y había participado en peleas. Anteriormente, para ganar dinero, recuperaba los objetos robados y los devolvía a sus dueños. Ya había sido arrestado anteriormente por posesión de un arma de fuego y resistencia a la autoridad. Sin embargo, sus familiares insisten en que el Sr. William Linares había dejado de participar en actividades ilícitas cuando fue asesinado. Sus familiares insisten en que, en cualquier caso, los tres hombres fueron fusilados después de haberse entregado a las FAES y que no se produjo ningún enfrentamiento2652. Los agentes de la FAES amenazaron a los parientes con “aniquilar” a la familia.
1493. El 29 de enero de 2020, los primos Rodríguez celebraron el cumpleaños de Juan en casa de un pariente. Cada vez que el Sr. Rodríguez Linares visitaba Venezuela, se alojaba en la casa de sus parientes, donde tenía una habitación y se sentía a salvo de las FAES.
1619. El Ministerio Público también acusó a un funcionario del ejército y a cuatro funcionarios del SEBIN por uso indebido de armas de servicio. Todos estos hombres fueron absueltos en el juicio. El funcionario del ejército, que también fue filmado disparando contra los/as manifestantes en la esquina Tracabordo, fue condecorado en octubre de ese mismo año con la orden Francisco de Miranda en su tercera clase por la Ministra Carmen Meléndez. Uno de los funcionarios del SEBIN, también filmado disparando un arma de fuego contra los/as manifestantes, en la esquina de Monroy, no fue acusado formalmente, ni citado como testigo. El funcionario del SEBIN al mando de la operación y filmado en la sitio de los hechos ese día fue nombrado en el expediente de la investigación, pero no fue formalmente acusado, ni citado como testigo. Más tarde fue ascendido a Director de las FAES.
1933. Las operaciones de seguridad investigadas por la Misión ocurrieron principalmente en zonas urbanas de bajos ingresos. Como se mencionó anteriormente, las fuerzas de seguridad seleccionaron a hombres jóvenes en esos barrios para su ejecución y detención durante las operaciones de seguridad, incluidas las OLP/OLHP y las operaciones dirigidas por las FAES o el CICPC. Todas las víctimas mortales de los incidentes investigados por la Misión eran hombres. Aunque no existen estadísticas oficiales ni no oficiales desglosadas por sexo de la víctima, se estima que victimas masculinas representan más del 99% de todos los asesinatos de civiles por las fuerzas de seguridad.
Función de las funcionarias en la perpetración de actos violentos
1939. El Gobierno ha adoptado medidas para aumentar la participación y el rango de funcionarias mujeres en la policía y las fuerzas armadas nacionales. En 2012, por ejemplo, se estableció el Consejo de Igualdad y Equidad de Género junto con sus directrices internas para aumentar la participación femenina en la fuerza de policía, eliminar la discriminación de género y prestar una mejor atención a las mujeres víctimas de la violencia.
Insultos homofóbicos y sexistas durante los actos de violencia investigados por la Misión
1961. La Misión documentó que, en al menos 18 casos y con múltiples víctimas, funcionarios del SEBIN, DGCIM, GNB, PNB y FAES insultaron a hombres y mujeres con palabras homofóbicas y sexistas durante la perpetración de otros actos de violencia en su contra, incluida la violencia sexual.
2036. Los oficiales de la FAES cometieron asesinatos bajo la autoridad y las órdenes de sus Jefes de Brigada. Lo mismo ocurre con el CICPC, en el que los oficiales también reportan a los Jefes de Brigada. Los asesinatos no fueron actos aislados, cometidos por individuos que actuaron solos. Existen motivos razonables para creer que, durante el período del presente informe, los sistemas de mando, control, disciplina y comunicación tanto de la FAES como del CICPC estaban en funcionamiento. El marco jurídico del CICPC y su estructura orgánica se mantuvo vigente, de jure y de facto. La información indica también que las FAES estaban sujetas a la autoridad de su Director y a su jerarquía interna.
Responsabilidad por violaciones y crímenes. El nivel operacional
2038. Como se ha señalado, existen motivos razonables para creer que los agentes de la FAES y del CICPC llevaron a cabo ejecuciones extrajudiciales. No actuaron solos sino como parte de brigadas o escuadrones. También hay motivos razonables para creer que otros oficiales de las FAES o del CICPC que participaron en las operaciones contribuyeron a la comisión de esas violaciones y crímenes. La Misión no ha podido identificar a estas personas por su nombre.
2039. Las ejecuciones extrajudiciales no fueron actos aislados, cometidos por individuos que actuaron solos. Existe información sobre una práctica acordada para matar a personas con antecedentes penales incluso si no resistien la detención, incluso para demostrar “resultados” en la lucha contra la delincuencia. Las víctimas fueron seleccionadas a través de verificaciones de antecedentes previas, particularmente antecedentes penales. Se seleccionaron horas y lugares específicos para realizar las operaciones. Se utilizaron vehículos policiales y armas de fuego. Integrantes de la FAES y del CICPC, en sus operaciones respectivas, actuaron conjuntamente y desempeñaron diferentes funciones, para asegurarse de que no hubiera familiares, vecinos u otros testigos presentes, para encubrir el lugar del delito y para simular la “resistencia a la autoridad”.
El nivel táctico
2041. La FAES y el CICPC actuaron de acuerdo con una cadena de mando. Cada delegación de la FAES está bajo la autoridad de un jefe. Lo mismo ocurre con el CICPC, con subdelegaciones municipales que operan bajo la autoridad de un jefe.
2042. Ex oficiales de la FAES revelaron a la Misión que los directores regionales de la FAES pedían estadísticas de muertos y detenidos3588 como procedimiento semanal o mensual. Los jefes de brigada eran responsables de recopilar estas estadísticas3590. Un oficial de la FAES indicó que, al personal de la FAES se le dieron instrucciones como “hoy quiero un muerto […] cada brigada tiene que tener un muerto”3591. El incumplimiento de las mismas podía dar lugar a reprimendas. Según un oficial de la FAES, el cumplimiento, en particular cuando un presunto delincuente había sido “eliminado”, ayudaba a los oficiales a lograr ascensos. Las investigaciones de La Misión revelaron un entendimiento común dentro de estas fuerzas respecto a la “eliminación” de individuos durante las operaciones, independientemente de si el uso de la fuerza era necesario y proporcionado.
2043. Algunos funcionarios de la FAES decían que creían que su misión era eliminar a las personas que son escoria de la sociedad, para realizar una “limpieza social”. Hay información de que la policía mataría sólo porque la persona no le caía bien3594. Dos ex oficiales de la FAES, entrevistados por separado, dijeron a la Misión que si las brigadas no mataban el número requerido de presuntos delincuentes, procedían a “matar inocentes”. Si la persona era buscada por asesinato había “luz verde para eliminarlo”. Si la persona era buscada por crímenes contra la propiedad, un oficial de la FAES dijo “dependiendo de cómo va el arresto, decidimos si lo jodemos o no.
2044. La información sugiere una estrecha coordinación entre los que participaron en las operaciones y el destacamento de la brigada. Esto incluye la información recogida en su mayoría de informantes de la comunidad3597 y de los Consejos Comunitarios3598. Un oficial de la FAES dijo que antes de atacar un área o una persona había cierta planificación y organización, que incluía la compilación de archivos con información sobre las personas que buscaban, como fotos, nombres, apodos, presuntos crímenes y números de antecedentes penales. Sin embargo, la Misión no ha podido establecer si se trataba de expedientes policiales comunes o de expedientes especiales con listas de personas buscadas para su ejecución.
2047. En varios casos, los familiares de las víctimas denunciaron haber sido amenazados y perseguidos por denunciar y dar seguimiento al caso. Algunos lograron obtener medidas de protección. Sin embargo, en algunos casos, estaban protegidos por la misma fuerza policial que habían denunciado. Un entrevistado ha indicado que las FAES operan en el entendido de que son intocables. Como se señala más adelante, la Misión recibió información de una ex fiscal que decidió investigar los casos de ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes de las FAES, pero fue bloqueada, amenazada e instruida para que nunca investigara las denuncias de crímenes cometidos por las FAES.
Nivel estratégico
2050. Las investigaciones de la Misión indican que las autoridades de alto nivel sabían o debían saber que se estaban produciendo ejecuciones extrajudiciales. La Misión ha recibido información de un ex funcionario de la FAES sobre reuniones entre el Ministro del Interior, el Director de la PNB, el Director Nacional de la FAES y el Director del CICPC3610. Aunque la Misión no tiene suficiente información de que en esas reuniones se hayan dado órdenes de cometer ejecuciones extrajudiciales dirigidas a personas concretas, ha establecido que los participantes decidieron si y dónde llevar a cabo operaciones de “saturación”, entendidas como operaciones en las que la policía va a las comunidades tras personas “inútiles” y las “elimina”.
2051. La Misión ha recibido información de que, si bien los niveles superiores de la cadena de mando sólo ven las estadísticas de las muertes que se han producido y la cantidad de drogas incautadas, están “al tanto de lo que está pasando”3612. Un ex oficial de la FAES con conocimiento directo dijo a la Misión que los informes llegan al Director de la FAES y éste se reúne con el Ministro del Interior. Según esta fuente, ambas personas saben lo que sucede aunque no conocen los detalles de cada ejecución extrajudicial.
2053. Los que tienen autoridad sobre la FAES y el CICPC tienen el deber de tomar medidas para prevenir y reprimir las violaciones y los crímenes. La capacitación de los oficiales era deficiente por razones que incluyen la falta de presupuesto suficiente. Hay información en vídeo que indica que, en lugar de capacitar para garantizar el respeto de la vida de todas las personas sin distinción, se alentó a los oficiales a “matar a los delincuentes sin compasión” en el cumplimiento de la misión.
2054. La Misión no ha podido encontrar ninguna información de órdenes específicas destinadas a prevenir este tipo de delito, representar o criticar la conducta delictiva. Por el contrario, poco después de haber sido instado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos a disolver las FAES3616, el Presidente anunció en un acto público lo siguiente: “Todo el apoyo a las FAES en su labor diaria de brindar seguridad al pueblo de Venezuela, ¡viva las FAES!
2056. Un ex fiscal dijo a la Misión que cuando las FAES empezaron a operar en el estado en que residía ese fiscal, comenzaron los asesinatos. El fiscal encontró pruebas suficientes para iniciar una investigación contra ciertos funcionarios de la FAES por ejecuciones extrajudiciales. Cuando el fiscal se negó a aceptar la solicitud del superior de detener la investigación, los oficiales de la FAES vinieron y registraron la casa del fiscal sin una orden. Los oficiales declararon “usted es el que no nos deja hacer nuestro trabajo, no seguimos sus instrucciones, sólo seguimos las instrucciones del Presidente […] déjenos hacer nuestro trabajo, vinimos a limpiar esta ciudad”3618. Más tarde, el superior le dijo al fiscal que nunca investigara las acusaciones contra los oficiales de la FAES.
Las conclusiones de La Misión
2059. La Misión tiene motivos razonables para creer que los directores de la PNB y del CICPC, así como el Director Nacional de la FAES, tenían conocimiento de esos mismos crímenes y contribuyeron a su comisión. En el período que se examina, los Directores de la PNB fueron el General de Brigada Manuel Pérez Urdaneta (enero de 2014 a abril de 2015); el General de División Juan Francisco Romero Figueroa (abril de 2015 a septiembre de 2016); el General de División Franklin García Duque (septiembre de 2016 a marzo de 2017); el General de Brigada Carlos Anfredo Pérez Ampueda (marzo de 2017 a mayo de 2019); y el General de Brigada Elio Estrada Paredes (mayo de 2019 hasta la fecha). Los directores del CICPC fueron José Gregorio Sierralta (2014 a febrero de 2016) y Douglas Rico (febrero de 2016 hasta el presente).
2060. Los Directores Regionales y los Directores de nivel estatal tienen la responsabilidad correspondiente a las áreas en las que ejercieron la autoridad y el control efectivos. Las ejecuciones extrajudiciales documentadas en la presente investigación se produjeron en el Distrito Capital, Lara, Zulia y Miranda. El Director de la FAES para la Región Occidental (desde mediados de 2018 Alexander Bravo Amaricua) tiene autoridad sobre los estados de Zulia, Falcón y Lara. La Misión tiene motivos razonables para concluir que los comandantes y los superiores sabían o debían saber lo que sucedía en las operaciones. Esos altos funcionarios, que tenían un mando y control efectivos, no adoptaron medidas para prevenir las violaciones ni para sancionarlas.
Responsabilidad penal individual
2096. En este informe se presenta amplia información que demuestra que, en el período examinado, las autoridades estatales -tanto a nivel presidencial como ministerial- tenían y ejercían su poder y supervisión sobre las siguientes fuerzas y organismos de seguridad civiles y militares: la PNB (incluidas las PNB/FAES), el CICPC, las fuerzas de policía municipales y estatales, el SEBIN, la FANB y la DGCIM. Los miembros de esas fuerzas y organismos de seguridad fueron los autores de las violaciones y los crímenes documentados en este informe.
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