TSJ no tiene competencias para dictar normas tributarias

La Asociación Venezolana de Derecho Tributario rechazó el fallo de la Sala Constitucional del TSJ madurista que suspende por 90 días la aplicación de tasas o contribuciones creadas por los estados y municipios.

“La Asociación denuncia la inconstitucionalidad que se deriva de emplear las sentencias judiciales del TSJ como instrumentos normativos, seudo leyes, lo que se ha denominado activismo judicial y que implica una clara usurpación de las competencias legislativas de la Asamblea Nacional”, alertó.

Explicó que la Constitución atribuye al poder nacional la competencia para dictar normas para la coordinación y armonización de las potestades tributarias de los estados y los municipios.

“Estas normas están dirigidas a evitar interferencias indebidas entre los distintos entes territoriales, reconocer a la República como un territorio aduanero, proteger y robustecer la economía nacional y evitar la sobreimposición de los contribuyentes”, expuso.

Al respecto, añadió que la sentencia del TSJ argumenta que no ha sido dictada la legislación de coordinacion y armonización. Sin embargo, cuestionó, en el caso de los municipios la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contiene normas de carácter armonizador del poder tributario.

“A todo evento, la supuesta ausencia de una legislación armonizadora de potestades tributarias no puede ser subsanada bajo ningún pretexto con medidas judiciales, pues el TSJ carece de competencias para dictar normas legales en esta materia, por virtud del principio de separación de poderes, de conformidad con el artículo 136 de la Constitución”, insistió.

NotiVeraz

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