Durante la sesión ordinaria celebrada este jueves, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática y remitió el texto al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación.
El artículo 8 define los hechos que se contemplarán en la Ley de Amnistía.
Primero. El golpe de estado del 11 y 12 de abril del año 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
Segundo. Los relacionados con el paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre del año 2002 a febrero de 2003.
Tercero. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar con ocasión a la convocatoria y posterior realización del referendo revocatorio presidencial del año 2004.
Cuarto. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en mayo del año 2007.
Quinto. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre julio y septiembre del año 2009.
Sexto. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos con ocasión de las elecciones presidenciales de abril del año 2013 y la proclamación de sus resultados.
Séptimo. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio del año 2014.
Octavo. Los relacionados con las actuaciones de la Asamblea Nacional instalada para el período 2016-2020 y el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas.
Noveno. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto del año 2017.
Décimo. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre enero y abril del año 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar.
Décimo primero. Los relacionados con la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos y candidatas presidenciales que tuvieron lugar en el año 2023.
Décimo segundo. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales celebradas en julio del año 2024.

Décimo Tercero. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional realizadas en el año 2025.
Revisión de la ley contra el odio
Cabe destacar que el diputado de oposición Pablo Pérez solicitó se tomaran en cuenta unos eventos de naturaleza sindical y otros casos relacionados con sujetos que habían sido imputados por la ley contra el odio, por cuanto el presidente del parlamento, Jorge Rodríguez, al tomar la palabra aclaró que, según el diccionario de la Real Academia, «amnistía es el perdón de cierto tipo de delitos, punto, es un perdón, una amnistía es un perdón, uno no perdona a quien no haya cometido una falta, uno perdona a quien haya cometido una falta tipificada en nuestro ordenamiento legal».
Explicó que la razón por la cual habían sido excluidos esos casos, es porque la ley a la que se refiere es a hechos y no a personas en particular. «Sepamos cuáles son los límites establecidos en la ley de amnistía, por eso es que quedó claro cuáles son los hechos y cuáles quedan excluidos. Es verdad que pueden haberse dado casos donde haya una mala utilización de la ley contra el odio, pero también es verdad que personas fueron asesinadas por instigación al odio. (…) No queremos un país con impunidad, es un perdón el que está decidiendo el país político, a solicitud de la presidenta encargada Delcy Rodríguez».
Rodríguez aclaró que será la Comisión de Seguimiento, establecida en el artículo 15 de esta norma, junto al Programa por la Convivencia Democrática y por la Paz los encargados de revisar este tipo de casos particulares, de manera exhaustiva y perentoria, tras la aprobación de esta normativa, en respuesta a la inquietud manifiesta por el diputado de oposición, Pablo Pérez.

Comisión Especial para asegurar el cumplimiento de la ley
El artículo 15 contempla que la Asamblea Nacional designará una Comisión Especial que desarrollará e implementará mecanismos para asegurar el cumplimiento de la Ley de Amnistía en colaboración con los órganos del sistema de justicia.
Para tal fin podrá contar con el apoyo de expertos y expertas con el objeto de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidos. Dicha comisión podrá recomendar a los órganos competentes la adopción de medidas para alcanzar las finalidades previstas en el artículo 2.
Esta comisión estará presidida por el diputado Jorge Arreaza y la vicepresidenta será la diputada Nora Bracho y estará integrada por los siguientes diputados:
Pedro Infante, Grecia Colmenares, Carolina García, Thania Díaz, Nicolás Maduro Guerra, Pedro Carreño, América Pérez, Iris Varela, Jaqueline Faria, Roy Daza, Francisco Torrealba, Stalyn González, Juan Carlos Alvarado, Rubén Luna, Luis Florido, David Uzcátegui, Antonio Ecarry, Pablo Pérez, Rubén Limas, Alejandra Rodríguez y Alfonso Campos.
Cabe destacar que el presidente del parlamento también mencionó el nombre de la diputada Cilia Flores como miembro de esta comisión.
Destacó que la primera misión que tendrá esta comisión será la de «dirigirse al Palacio de Miraflores para presentarle a la presidenta encargada Delcy Rodríguez, para que pueda ser de manera perentoria promulgada como cabeza del Poder Ejecutivo» , dijo.
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