10 marzo, 2026 1:01 am

Maduro: Estado de conmoción exterior blindaría al país

Según el artículo 338 de la Constitución, un estado de conmoción exterior puede decretarse “en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”.

Es una “medida excepcional” decretada por el Presidente de la República en el caso de que factores provenientes de fuera de las fronteras generen un riesgo directo para la seguridad nacional. Esto puede abarcar tensiones militares, conflictos regionales o incluso amenazas de intervención extranjera.

En este caso, y según explicó el Presidente, la medida sería una respuesta a las amenazas del gobierno de Estados Unidos, que adelanta bajo el pretexto de la lucha antinarcotráfico en el Caribe.

De aplicarse la medida, el Ejecutivo puede tomar “decisiones extraordinarias para garantizar la defensa nacional, incluyendo movilización militar, restricciones a derechos civiles, y control sobre medios de comunicación” por un período de 90 días, prorrogables.

En cuanto a las garantías constitucionales, podrán ser restringidas temporalmente, como la intervención de servicios públicos o la restricción de comunicaciones. Pero, están prohibidas las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Excepción en Venezuela

El artículo constitucional mencionado distingue tres tipos de excepción: estado de alarma, estado de emergencia económica y la conmoción interior o exterior. En nuestro país se invocó el artículo 338, por estado de emergencia económica, el Ejecutivo ha dictado más de 12 decretos que han permitido aprobar presupuestos en vías de solventar diferentes eventos, como por ejemplo, enfrentar a las medidas coercitivas impuestas desde EEUU, redireccionar recursos a fondos especiales y emitir leyes que protejan a los ciudadanos frente a enemigos internos o externos.

Asimismo, el estado de alarma por la pandemia Covid-19 (2020) para restringir movilidad, suspender clases presenciales y controlar actividades económicas. El presidente Maduro, debatió la activación de este decreto este martes durante una reunión del Consejo de Estado.

Aunque la medida fue respaldada por los representantes de los Poderes Legislativo, Judicial y Moral, en función de “blindar constitucionalmente las acciones del Estado ante un posible ataque” contra el país, no fue firmado.

La activación sigue un proceso establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

notiveraz

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