El Tribunal Supremo de Justicia, reunido en la Sala Constitucional, declaró improcedente un recurso de amparo interpuesto por el Ministerio Público el cual pretendía impulsar un juicio contra cuatro policías acusados de cometer tres delitos, entre ellos tráfico de drogas.
Los magistrados de la Sala Constitucional declararon ajustada a derecho la decisión de otras instancias judiciales menores, que sobreseyeron a los cuatro policías de los delitos de uso indebido de arma orgánica y asociación para delinquir, pero aprobando el juicio solamente por tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, según se lee.
Tal decisión está contenida en la sentencia 0621 emitida el pasado 6 de mayo por la Sala Constitucional. En esa sentencia, los magistrados responden a un recurso de amparo que consignaron hace dos años los fiscales Rosalba Hernández y Juan Figuera, concretamente el 22 de octubre de 2022.
Los representantes del Ministerio Público consideran que a esa institución del Estado se le violó el derecho al debido proceso por parte de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de Caracas. Esa instancia tomó una decisión que le impidió al Ministerio Público avanzar en el juicio a los cuatro policías por los dos delitos desechados, es decir, uso indebido de arma orgánica y asociación para delinquir, según su criterio.
Los hechos por los cuales a esos cuatro policías les fueron imputados dichos delitos ocurrieron el 8 de marzo de 2021, cuando los detuvieron en el kilómetro 12 de la autopista regional del centro, municipio Baruta (Miranda).
Los uniformados se desplazaban en una patrulla de la Policía Nacional Bolivariana transportando 13 kilos de cocaína, según reseñan las actas de la Guardia Nacional Bolivariana recogidas parcialmente en la sentencia de la Sala Constitucional. La Toyota Hilux color negro donde los policías llevaban la droga estaba rotulada con logos alusivos a la Dirección Antidrogas de la PNB.
En razón de esos hechos, el Ministerio Público solicitó abrir un juicio a los cuatro policías por los delitos de uso indebido de arma orgánica, asociación para delinquir y tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación. Ese planteamiento fue debatido el 31 de marzo de 2022 ante el Tribunal 46° de Control de Caracas desde donde ordenaron abrir el juicio pero solamente por tráfico ilícito agravado de drogas, pues esa instancia estimó que no existían elementos para juzgarlos por uso indebido de arma orgánica y asociación para delinquir.
El Ministerio Público apeló de esa decisión por considerarla no ajustada a derecho “y sin motivación suficiente’’. Pero, la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de Caracas avaló el sobreseimiento dictado a favor de los cuatro policías y mantuvo la decisión de juzgarlos solamente por tráfico ilícito agravado de drogas. Esa decisión favorable a los policías no les fue notificada a ellos por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones, tal como lo manda el Código Orgánico Procesal Penal. Los representantes del Ministerio Público intentaron mediante un mecanismo legal (recurso de revocación) que la Sala 7 corrigiera esa omisión, porque de no hacerlo se le cerraba la posibilidad a la Fiscalía de ejercer una apelación de carácter extraordinario de esa decisión, según expusieron. Los fiscales dijeron que esa omisión fue hecha con conocimiento de lo que hacían. “Dolosamente no notificó a los imputados’’, dicen en el escrito.
Pero la Sala 7 confirmó su decisión, razón por la cual el Ministerio Público acudió a la Sala Constitucional solicitando enmendar esa situación, toda vez que se le hacía imposible proseguir la acusación a los policías por los dos delitos desechados en el Tribunal 46°. Para evaluar si ese recurso de amparo procedía o no, los magistrados de la Sala Constitucional verificaron si se cumplía lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, relacionado con la competencia de un tribunal para dictar una decisión. En tal sentido, los magistrados aseguraron que la decisión que tomó la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de Caracas “estuvo ajustado a derecho’’.
Los magistrados consideran que el amparo interpuesto por el Ministerio Público deja expresado la decisión de esa institución con la decisión de la Sala 7.
“Por ello, se estima que si bien el fallo impugnado en amparo fue contrario a las pretensiones del accionante, el mismo no vulneró las garantías constitucionales hoy denunciadas, referentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, al tiempo que de los argumentos contenidos en el escrito de amparo se desprende la discrepancia del accionante con la decisión impugnada y la pretensión de que se revisen, a través del amparo, los criterios que llevaron a la Sala 7 de la Corte de Apelaciones a declarar sin lugar el recurso de revocación interpuesto’’, responden los magistrados al Ministerio Público.
Las razones de fiscalía Los cuatro policías detenidos por traficar 13 kilos de cocaína son: Ardenys Yoniel López Parra, Freddy José Calderón Cadamo, José Gregorio Castilla Viloria y Wilmary del Valle Betancourt García. La Fiscalía sostiene que esos uniformados ‘’se vinculan directamente al tráfico agravado de drogas, los cuales evidentemente forman parte de un grupo de delincuencia organizada que opera con elementos dentro de los cuerpos policiales y que al portar sus armas de fuego al momento en que trasladan drogas ilícitas de alguna manera están usándolas para resguardar el elemento principal del delito como lo son los 13 kilos de cocaína que les fueron incautados(…)portando armas de reglamento asignadas por el Estado venezolano, usando vehículos adquiridos con dinero público para el resguardo de la seguridad ciudadana y organizados en estructura criminal’’. Por esas razones Fiscalía pidió juzgarlos por uso indebido de arma y asociación para delinquir.
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