Detenidos en protestas podrían ser imputados por terrorismo con penas hasta de 30 años de prisión

Desde el lunes 29 de julio se han producido en varias ciudades del país protestas por los resultados de las elecciones del domingo 28 de julio, que dieron como ganador a Nicolás Maduro. En medio de esas manifestaciones, también se han generado focos de disturbios.

El Estado ha respondido a tales situaciones con la activación de sus fuerzas policiales y militares, además de civiles motorizados y armados.

La Misión Internacional Independiente de la ONU para Venezuela expresó este miércoles su preocupación por la violencia y abusos de derechos humanos en ese país tras las protestas por los resultados electorales del domingo, subrayando que es una muestra de la «reactivación de la maquinaria represiva» emprendida por el Gobierno de Nicolás Maduro.

El fiscal de la nación, Tarek William Saab, habló este miércoles sobre la detención de más de mil personas, que según el Ministerio Público algunas de ellas siguen privadas aún de libertad o enfrentando cargos graves como delitos de terrorismo.

 Saab emitió una severa advertencia, que incluye largas penas de cárcel, a quienes sean detenidos y procesados por estos hechos.

“Advertimos que llamados a desconocer los resultados oficiales puede ser delito de instigación pública, con una pena de 3 a 6 años de prisión. Obstrucción de vías públicas, con una pena de 6 a 10 años de prisión. Instigación al odio, con una pena de 10 a 20 años. Resistencia a la autoridad, con una pena de 1 a 2 años de prisión”, afirmó.

Las penas

Según la legislación actual, estas son las penas que podrían afrontar quienes sean acusados de terrorismo por participar en esas protestas que reclaman por un presunto fraude electoral ejecutado en Venezuela:

  • La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, aprobada en Venezuela el 30 de abril de 2012, castiga el terrorismo con prisión de 25 a 30 años y el delito de financiamiento al terrorismo con prisión de 15 a 25 años.
  • El artículo 285 del Código Penal indica que quien instigue a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.
  • Mientras que por obstruir calles o vías, el MP podría aplicar el 357 del Código Penal y penar a los involucrados con 3 a 6 años de prisión.
  • A quienes acusen de instigación al odio (art. 20 de la Ley Especial contra el Odio), pueden dictarle una pena de 10 a 20 años.
  • Por resistencia a la autoridad (art. 218 Código Penal) se estima una pena de 1 mes a 2 años de prisión.

NotiVeraz

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