Envían a la Corte IDH caso de diputados indígenas invalidados por el TSJ

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de Norma Estela Guarulla Garrido, Julio Haron Ygarza, y Romel Edgardo Guzamana, los diputados indígenas de Amazonas electos en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015 que fueron invalidados por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

En nota de prensa, este jueves 25 de julio, se refirió que la CIDH presentó el caso 14.142 de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 16 de mayo de 2024 por la vulneración de los derechos de los diputados a un juicio sin dilaciones indebidas y a sus derechos políticos, tras su elección como diputados de la Asamblea Nacional (AN).

«En diciembre de 2015, Venezuela celebró elecciones para la Asamblea Nacional para el período 2016-2021. En el estado Amazonas las personas electas fueron Norma Estela Guarulla Garrido y Julio Haron Ygarza, de la Mesa de la Unidad Democrática, y Romel Edgardo Guzamana como representante indígena por la Región Sur. A pesar de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó oficialmente a las personas candidatas electas, una excandidata impugnó los resultados por alegaciones de manipulación y fraude, lo que llevó a la Sala Electoral del TSJ a ordenar la suspensión de los resultados. Sin embargo, la Asamblea Nacional juramentó a las personas diputadas afectadas, lo que llevó a la Sala Electoral a declarar en desacato a la Asamblea y ordenar la desincorporación de estas personas», se recordó.

La Comisión observó, en su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 407/21, que las víctimas (diputados) no pudieron asumir los cargos para los que fueron electas en 2015, y que el proceso aún no ha finalizado.

En este sentido, la CIDH determinó que la duración del proceso electoral, que impidió que los diputados tomaran posesión definitiva de sus cargos, fue contraria a las garantías y protección judiciales. Esto impactó tanto el derecho al sufragio activo como pasivo, y, en última instancia, afectó el derecho de las víctimas a ejercer sus cargos.

«La Comisión concluyó que el Estado de Venezuela es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial tutelados por los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de los derechos políticos contenidos en el artículo 23.1 del mismo tratado, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Julio Haron Ygarza, Nirma Estela Guarulla Garrido y Romel Edgardo Guzamana».

Asimismo, la Comisión recomendó al Estado adoptar medidas para asegurar la conclusión inmediata del proceso contencioso electoral seguido en el expediente, y «reparar integralmente a las víctimas por las violaciones declaradas en el informe, con una justa indemnización por daños materiales y morales».

Otro aspecto clave en este caso de los diputados de Amazonas es la necesidad de implementar medidas de no repetición «que garanticen la claridad sobre las reglas que regirán los procesos contenciosos electorales, incluida la participación de las partes, los plazos de actuaciones judiciales y las posibles medidas a adoptar como parte de los amparos cautelares».

NotiVeraz

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