La carrera por la presidencia venezolana apenas avanza, pero con una de las principales opciones fuera de competencia por las inhabilitaciones impuestas por el Tribunal Supremo de Justicia en enero de este año, tras decisiones administrativas tomadas por la Contraloría General de la República.
La candidata de la Plataforma Unitaria a las elecciones presidenciales, María Corina Machado, enfrenta una prohibición de ejercer cargos públicos por 15 años. A juicio del sociólogo y exrector del Consejo Nacional Electoral Vicente Díaz, la ratificación del organismo a la inhabilitación de Machado y otros actores opositores solo «estimula la polémica» y exhibe que «hay una estrategia de conducir a un sector de la oposición hacia la abstención».
El exrector del CNE señala que estos avisos del poder Electoral no son solo puntos informativos para los afectados. «El gobierno tiene un nivel de precariedad electoral que la única forma de ganar la elección es que un sector importante no vaya a votar, ya sea porque alguien los convoque activamente a ello, porque no se inscribieron o porque no les da la gana de votar; y luego que el resto de los que sí votan tengan una oferta electoral demasiado amplia y se disperse el voto opositor».
La inhabilitación de Machado fue confirmada por el TSJ el pasado 26 de enero por «no cumplir con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados», pero la sentencia de la Sala Político Administrativa aún no se encuentra publicada en su página web.
La decisión fue reclamada por la delegación negociadora, encabezada por Gerardo Blyde, pues no cumplía con lo acordado con la administración de Nicolás Maduro en Barbados el pasado 17 de octubre. «Exigimos que la decisión sea revertida por haberse violado el procedimiento. El procedimiento era un juicio, no un paredón», aseguró.
Desde el domingo 10 de marzo, cinco días después de conocerse la convocatoria a elecciones presidenciales para el 28 de julio, la página web del CNE arroja el siguiente mensaje al consultar los datos de Machado: «Este elector (a) presenta una prohibición para ejercer cargos o función pública, de acuerdo a lo establecido en la normativa constitucional y legal vigente».
Vicente Díaz destaca que las inhabilitaciones administrativas, como la impuesta a la dirigente de Vente Venezuela, «no pueden ser aplicadas a cargos de elección popular porque estos cargos están regulados por los derechos que establece la Constitución».
Recuerda que la Constitución establece que cualquier ciudadano puede ejercer sus derechos políticos a menos que exista una sentencia penal firme y la inhabilitación sea impuesta como una medida anexa a esa condena.
En el caso de Machado, resalta la organización Acceso a la Justicia, no se le permitió el derecho a la defensa, pues no pudo conocer las acusaciones en su contra y de forma reiterada se le negó acceso al expediente.
«Es llamativo que la SPA no le haya permitido a la representación de María Corina Machado ejercer su derecho a la defensa, pues exista o no un acto de inhabilitación en su contra por la Contraloría, al no haberse cumplido el procedimiento para dictarlo, se configura una vía de hecho, y para determinarlo era necesario un juicio, y ello ni siquiera ocurrió porque la Sala declaró sin lugar de una vez la demanda sin abrir su caso a trámite», afirma la ONG.
El exrector del CNE insiste en que una inhabilitación administrativa no puede cercenar los derechos políticos de María Corina Machado. «La Sala Político Administrativa tomó una decisión. A mi modo de ver sigue siendo inconstitucional porque sigue afectando derechos políticos, pero el máximo intérprete de la Constitución no es Vicente Díaz, es el Tribunal Supremo de Justicia que sabemos está controlado y colonizado por el partido de gobierno».
También apunta a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del dirigente venezolano Leopoldo López sobre la inhabilitación administrativa a la que fue sometido, y que sirvió de base para una decisión similar en el caso de Gustavo Petro, actual presidente de Colombia.
«Insisto, esas inhabilitaciones administrativas que establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de Contraloría son para funcionarios designados, no para funcionarios electos. De hecho, la propia ley dice que inmediatamente se tome la decisión será informado el jefe de esa persona para que cese el ejercicio de sus funciones. Los funcionarios que son electos por votación popular no tienen jefe, entonces no es un artículo para funcionarios electos», afirma Díaz.
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