El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, reveló este jueves una serie de licencias sobre el programa de sanciones por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), por su siglas en inglés, adscrita a la institución estadounidense, donde aseveran que permiten el comercio, la asistencia o la actividad legítima relacionada con la asistencia humanitaria, a países sancionados.
Sobre las sanciones hacía el régimen de Nicolás Maduro, el Tesoro señala en las licencias, que permiten al chavismo el suministro de artículos tales como alimentos, ropa, y medicamentos.
“El programa de sanciones de Venezuela está diseñado para limitar al ilegítimo ex régimen de Maduro fuentes de ingresos y responsabilizar a quienes obstaculizan la restauración de la democracia en Venezuela, al tiempo que garantiza el flujo de bienes y servicios humanitarios a las personas venezolanas”, es parte de lo señalado por el comunicado.
A continuación, las licencias publicadas por EEUU en íntegro:
Venezuela
El programa de sanciones de Venezuela está diseñado para limitar al ilegítimo ex régimen de Maduro fuentes de ingresos y responsabilizar a quienes obstaculizan la restauración de la democracia en Venezuela, al tiempo que garantiza el flujo de bienes y servicios humanitarios al venezolano personas.
Las personas estadounidenses no tienen prohibido realizar transacciones que involucren al país o pueblo de Venezuela, siempre que el Gobierno de Venezuela, otras personas bloqueadas, o conducta prohibida no están involucrados.
Para garantizar que los bienes humanitarios puedan llegar a las personas de Venezuela a pesar de un nexo con el Gobierno de Venezuela, Estados Unidos mantiene un amplio exenciones y autorizaciones que permiten la prestación de asistencia humanitaria y la venta comercial y exportación de productos agrícolas, alimentos, medicinas y dispositivos médicos, a Venezuela.
Preguntas frecuentes (FAQ): Las siguientes preguntas frecuentes de OFAC proporcionan información sobre prestación de asistencia humanitaria a Venezuela.
• FAQ 519 – Orientación relacionada con ayudar al pueblo venezolano.
• Preguntas frecuentes 520: orientación relacionada con el envío de alimentos o medicamentos de origen estadounidense a Venezuela.
• Preguntas frecuentes 521 – Orientación relacionada con el financiamiento a largo plazo al Gobierno de Venezuela para ayuda con la exportación o reexportación de alimentos, medicamentos, dispositivos médicos y artículos relacionados a Venezuela.
• Preguntas frecuentes 665: orientación relacionada con el apoyo a los esfuerzos humanitarios tras el bloqueo de El Gobierno de Venezuela. Licencias generales (GL) y licencias específicas: las siguientes son GL emitidas por OFAC relacionado con la asistencia humanitaria y el comercio con Venezuela
• La Licencia General 4C autoriza ciertas transacciones que normalmente son incidentes y necesarias para la exportación o reexportación de productos agrícolas, medicamentos, dispositivos médicos, piezas de repuesto y componentes para dispositivos médicos, o actualizaciones de software para dispositivos médicos dispositivos a Venezuela, o a personas en terceros países que compran específicamente para reventa a Venezuela. Esto incluye kits de prueba, dispositivos respiratorios, equipo de protección personal, y medicina utilizada en la prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de COVID-19.
• La Licencia General 16C autoriza todas las transacciones y actividades que normalmente inciden y necesario para procesar remesas personales no comerciales que involucran ciertas instituciones, incluyendo Banco de Venezuela, S.A.Banco Universal (Banco de Venezuela), Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal CALIFORNIA. (Banco Bicentario del Pueblo), Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal (Banco del Tesoro) y Banco Central de Venezuela (BCV). Además, no se prohíben las remesas con instituciones financieras venezolanas no bloqueadas.
• La Licencia General 20B autoriza actividades oficiales de ciertas organizaciones internacionales. como las Naciones Unidas, incluidos sus Programas y Fondos, y sus Agencias y organizaciones relacionadas, así como el Comité Internacional de la Red Cruzar, entre otros, para realizar transacciones que involucren BCV o que involucren a otro Personas del gobierno de Venezuela en la medida en que las transacciones estén sujetas a EE. UU. jurisdicción.
• La Licencia General 26 autoriza la provisión y recepción de emergencias no programadas servicios médicos y la provisión de otros servicios médicos que involucran al Gobierno de Venezuela.
• La Licencia General 29 autoriza a las organizaciones no gubernamentales a realizar transacciones involucrando al Gobierno de Venezuela en apoyo de proyectos humanitarios, democracia proyectos de construcción, educación, desarrollo no comercial que benefician directamente a Pueblo venezolano y protección del medio ambiente en Venezuela.
• La Licencia General 30 autoriza actividades que involucran al Gobierno de Venezuela que son ordinariamente incidentes y necesarios para operaciones o uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.
• La Licencia General 33 autoriza, entre otras actividades, todas las transacciones que involucran Gobierno de Venezuela necesario para proporcionar ambulancia aérea y servicios médicos relacionados servicios, incluida la evacuación médica desde Venezuela, para personas en Venezuela.
• Licencias específicas: para transacciones no autorizadas por las licencias generales de la OFAC, OFAC considera solicitudes de licencia específicas caso por caso y prioriza la licencia solicitudes, preguntas de cumplimiento y otras solicitudes relacionadas con el apoyo humanitario para el pueblo venezolano.
Asesorías u otras orientaciones: Las siguientes son asesorías u otras orientaciones emitidas por OFAC
relacionado con la asistencia humanitaria para Venezuela.
• “Orientación relacionada con la provisión de asistencia humanitaria y apoyo a la Pueblo venezolano ”(agosto de 2019) Órdenes ejecutivas (E.O.): Las siguientes son E.O.s relacionadas con la asistencia humanitaria para Venezuela.
• E.O. 13884 del 5 de agosto de 2019, que bloquea la propiedad e intereses en la propiedad del El Gobierno de Venezuela, incluye la Sección 5, exime las transacciones que involucran al Gobierno de Venezuela que se relacionan con el suministro de artículos tales como alimentos, ropa, y medicamentos destinados a aliviar el sufrimiento humano.
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