Se trata de la sentencia 0281 elaborada por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, según reseña Últimas Noticias.
El fallo agrega que para estos agresores “ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por ser delitos atroces y considerados de lesa humanidad que atentan contra los derechos humanos”.
Por otro lado, en la ponencia se establecen ocho delitos que se califican como atroces: la violencia sexual cometida en forma continuada; acto carnal con víctima especialmente vulnerable; la prostitución forzada; esclavitud sexual; tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes; trata de mujeres, niñas y adolescentes; explotación sexual de niños y adolescentes varones y abuso sexual a niños y adolescentes varones, cometidos en forma continuada.
Igualmente, la sala aclara que se dejará de perseguir a los incursos en esos delitos, cuando la víctima haya cumplido la mayoría de edad.
“Las razones de considerar la prescripción de una manera especial es evitar la impunidad en el enjuiciamiento de estos delitos de violencia de género, dado que los estudios al respecto han determinado que las víctimas padecen lo que se denomina ‘traumatismo del silencio’, ‘traumatismo de incesto’ o ‘traumatismo de pedofilia’; esto es, la tardanza de manifestar o exteriorizar el sufrimiento como víctima de ese hecho prohibido, que justifique la denuncia del delito”, dice la sentencia.
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