La decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de intervenir al Colegio de Abogados del estado Lara e imponerle una junta directiva, pone en evidencia que se nuevamente se ha violentado el artículo 52 constitucional establece que los venezolanos tienen «derecho de asociarse con fines lícitos» y obliga al Estado «a facilitar el ejercicio de este derecho», advierte la ONG Acceso a la Justicia.
La decisión la adoptó la Sala Electoral en su sentencia n.º 100 del 19 de octubre del presente año, en la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso electoral presentado por Emmanuel Ortiz Peraza, miembro del Frente de Abogados Bolivarianos de la entidad larense, quien lo interpuso el pasado 11 de mayo y en el cual denunció que la existencia de dos juntas directivas en el organismo profesional representaba una violación para los derechos al sufragio, a la participación en los asuntos públicos, a la asociación y que no daba seguridad jurídica a los agremiados.
Desde hace meses se vivía una situación anómala en el Colegio de Abogados del estado Lara, pues había una especie de bicefalia. El 18 de febrero pasado un grupo de miembros del organismo se reunió en una asamblea general extraordinaria y designaron una directiva, un tribunal disciplinario y una comisión electoral provisionales. Sin embargo, otra parte de los asociados no respaldó esos nombramientos y el 15 de marzo esa facción celebró otra asamblea, mediante la cual se designó transitoriamente otra directiva, tribunal y comisión.
La Sala declaró que ninguna de las dos gozaba de legitimidad de origen y las dejó sin efecto, tal y como lo solicitó el demandante. ¿Por qué? Según se lee en el fallo redactado por la presidenta de la instancia, magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez:
«No sólo porque presuntamente ninguna contó con la participación del número requerido de miembros del Colegio de Abogados del Estado Lara, conforme a lo establecido en la Ley de Abogados, sino ya que presuntamente tampoco emergió de un proceso electoral».
¿Premio?
Pero el máximo juzgado no se quedó en anular a las dos directivas, sino que nombró a otra ad hoc, a la que definió como «plural». La Sala le dio ese calificativo, porque incorporó a miembros de las dos en disputa.
Dionisio Yépez fue designado presidente; y Nancy Rodríguez, quien era miembro de la junta directiva transitoria emergida en asamblea del 15 de marzo de 2022, fue nombrada vicepresidenta. Por su parte, Dexi Leal, quedó con el cargo de tesorera, mientras que Jacobo Mármol, integrante de la junta directiva provisional emergida en la asamblea del 18 de febrero de 2022, pasó a ser secretario. Por último, el demandante Emmanuel Ortiz fue designado bibliotecario.
Esta no es la primera vez que el máximo juzgado hace algo similar. No se puede olvidar que durante la intervención de los partidos políticos de oposición Voluntad Popular (VP) y Primero Justicia (PJ), por ejemplo, la Sala Constitucional les entregó dichas formaciones a aquellas personas que le presentaron acciones solicitando que las interviniese.
Sin embargo, algo llamativo de este caso es que en esta ocasión la Sala no le ordenó a la directiva que impuso que organizara nuevas elecciones. Por el contrario, le mandó abstenerse «de activar mecanismo alguno de carácter electoral hasta que sea dictada la sentencia definitiva en la presente causa» y limitó sus tareas a que «continúe la operatividad del gremio».
Esta última orden se antoja como una violación a la autonomía gremial.
Una tendencia en alza
La sentencia contra el Colegio de Abogados del estado Lara parece confirmar que las ansias del TSJ por controlar a la sociedad civil no cesan. Este fallo se produce apenas días después de que la Sala Constitucional modificara parcialmente, mediante la sentencia nº. 517 del 11 de agosto de 2022, la junta directiva de la Federación Campesina de Venezuela (FCV) que impuso hace solo cuatro meses.
Asimismo, hay que recordar que hace solo tres meses la Sala Electoral en su fallo nº. 79 del 1 de agosto intervino en las elecciones de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
En un informe publicado a principios de año, Acceso a la Justicia denunció que, desde el año 2000 hasta 2020 las salas Constitucional y Electoral han emitido una treintena de fallos en los que los colegios de abogados de Caracas, así como los de los estados Aragua y Zulia, además de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), fueron objeto de amenazas o intervenciones luego de que el alto tribunal decidiera suspender o anular algunos de sus procesos eleccionarios sobre la base de que supuestamente la normativa utilizada no se ajustaba a los preceptos de la Constitución de 1999.
Esta práctica del Gobierno nacional tiene sin duda la finalidad de desarmar y despojar a las asociaciones civiles de su libertad y autonomía, aparte de callarlas y neutralizarlas para que no sigan ejerciendo funciones que comprometan e incluso amenacen los intereses gubernamentales, como es denunciar sus acciones y omisiones violadoras del Estado de derecho.
Y a ti venezolano, ¿Cómo te afecta?
La sentencia contra el Colegio de Abogados del estado Lara revela que Venezuela experimenta un aniquilamiento cada vez mayor de la autonomía e independencia de la sociedad civil, en este caso de los colegios de abogados, ante la vocación totalitaria del Gobierno. Ello se ve reflejado en la forma en que son hostigados, perseguidos y criminalizados los diferentes actores y organizaciones con talante democrático que aún existen en Venezuela, prácticas que lamentablemente vienen acentuándose desde los resultados electorales de las parlamentarias celebradas en diciembre de 2015.
Este panorama representa no solo una violación a la Constitución, sino a tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales son parte integrante del ordenamiento jurídico venezolano, certifica Acceso a la Justicia.
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