TSJ defiende a Maduro sobre las demandas contra la Onapre

Suman cuatro las demandas contra el denominado instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) que declaró inadmisible la Sala del Tribunal Supremo de Justicia de Maduro, según sentencias publicadas.

Los demandantes son: 34 ex funcionarios del Ministerio Público, dos gremios universitarios y seis universidades.

Las cuatro demandas fueron consignadas ante el Alto Juzgado del país entre el 2 de Junio y 28 de Julio pasado. Los magistrados respondieron las cuatro el pasado 11 de Agosto, en igual número de sentencias redactadas por el magistrado Malaquías Gil.

Todos los demandantes solicitaban la nulidad del “Instructivo denominado ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’ de fecha 22.3.2022, emanado de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior”

Los demandantes argumentaron que los sueldos de activos y jubilados sufrió una merma de aproximadamente 40% desde la segunda quincena de Abril de 2022 cuando el Gobierno empezó a aplicar el mecanismo de tablas de la Onapre para calcular las remuneraciones.

En las cuatro sentencias, la Sala deja expresada sus dudas respecto a la autoría de las tablas e instructivos empleados para calcular el sueldo de los trabajadores y jubilados de la Administración Público.

“En el caso de autos, como ha sido expuesto, el ‘acto impugnado’ presuntamente habría sido dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre)”, dicen los magistrados en un párrafo. “Igualmente se advierte que tampoco puede atribuírsele autoría en forma fehaciente y clara al pretendido instructivo”, advierten en otro.

La Sala también rechazó el hecho de que los demandantes denominen al instructivo Onapre como “un acto administrativo”, nomenclatura reservada para ciertos documentos “emanadas de los órganos que integran la Administración, en ejercicio de una potestad administrativa distinta a la potestad reglamentaria, que producen efectos de derecho, generales o individuales en la esfera jurídica de los administrados”.

Incluso, los magistrados transcriben el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos donde se enumeran los ocho elementos que contiene un ‘acto administrativo’, entre ellos nombre del organismos que emite el acto, sello de la oficina y expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.

Basado en ello, los magistrados determinaron que ese “supuesto instructivo” o “pretendido documento” no constituye un acto administrativo y siendo así “esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el ‘acto inexistente’, debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley”.

Los magistrados dejaron claro que los demandantes no consignaron ante la Sala, “original o copia del hipotético ‘acto administrativo’ cuyo contenido se impugna”.

En ese punto advierten que los demandantes no cumplieron con una “carga procesal esencial que no puede ser suplida por esta Sala”. Al respecto, un magistrado comentó: “el que acusa tiene la obligación de probar”.

A la luz de ese razonamiento, la Sala acusó a los abogados de los demandantes de actuar con temeridad al momento de interponer la demanda. “La temeridad no es otra cosa que una acción, en este caso actuar procesal, que desborda lo normal, lo razonable y lo debido…

Es la conducta de quien sabe o debe saber que carece de razón y/o falta de motivos para deducir o resistir la pretensión y, no obstante, ello, así lo hace, abusando de la jurisdicción”, razonó la Sala.

Pero esa temeridad que le achaca la Sala a los demandantes, tiene un propósito, cual es “desestabilizar la paz social…al crear una falsa expectativa”. Para llegar a ese punto, los demandantes presuntamente emplearon los medios (digitales y radioeléctricos) e instalaron en los últimos meses “una matriz comunicacional…pretendiendo imputar a la Onapre y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría”.

Y recalca la Sala que pese la “inexistencia” de ese acto administrativo, “se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional”.

En consecuencia, la Sala advirtió que “está ante una perturbación y ejercicio abusivo de una acción judicial”, en razón de los cual multó a los demandantes “por cincuenta veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha”. Expertos consultados calculan en 600 dólares la multa.

Notiveraz

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email
WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com