La Asamblea Nacional electa en 2020 podrá completar la reestructuración del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y designar a los nuevos 20 magistrados, pues el máximo juzgado venezolano rechazó dos recursos que buscaban paralizar el proceso, el sexto de estas características que sufre el organismo en las últimas dos décadas.
El visto bueno a la nueva sacudida a la instancia rectora del Poder Judicial lo dio la Sala Constitucional, en sus sentencias número 81 y 83, dictadas el 15 y 21 de marzo de 2022, respectivamente, y en las cuales desechó dos demandas de nulidad contra la reforma de la Ley Orgánica del TSJ que aprobó el Parlamento oficialista en enero de 2022. En ambos fallos se consideran “infundadas” e “improcedentes” las denuncias de inconstitucionalidad contenidas en las acciones.
Las querellas formuladas por el abogado José Toribio De Jesús González Puerta y por el magistrado emérito Pedro Rondón Haaz presentaban argumentos casi idénticos.
Así los accionantes cuestionaban que la legalidad de la iniciativa de la modificación, por cuanto en la exposición de motivos se señala que “el presidente del TSJ, Maikel Moreno, propuso ante esta Asamblea Nacional la promoción de una reforma para reducir el número de magistrados (…) con el fin de que pueda darse un mejor manejo de las salas” y no hay constancias de que la misma haya sido avalada por pleno del organismo rector del Poder Judicial.
También objetaron que en la Disposición Transitoria Segunda se permita a los magistrados en ejercicio postularse para un nuevo período de 12 años, al tiempo que les redujera su actual mandato, por considerarlo una especie destitución de facto. Y, por último, cuestionaron que la Asamblea Nacional se haya reservado la mayoría de las sillas del Comité de Postulaciones Judiciales (11 de 21) y que se arrogara la potestad de designar al inspector General de Tribunales y al director de la Escuela Nacional de la Magistratura.
No obstante, en los dictámenes redactados por su presidenta, magistrada Lourdes Suárez Anderson, la Sala Constitucional refutó mayoría de los cuestionamientos. Así aseguró que la reforma surgió “por iniciativa propia de este supremo órgano jurisdiccional”, aunque no aportó ningún dato o evidencia que revele que el asunto fuera debatido y aprobado por la mayoría de los 32 magistrados.
Tras defender la legalidad de la reducción del número de magistrados, que pasará de 32 a 20, alegando que como el Constituyente no estableció una cifra precisa “el legislador debe acudir a una ‘rational basis’ para suplirlo o desarrollarlo, lo que es lo mismo, debe realizar ‘un fundamento razonable”, la Sala negó que se pueda equiparar esta “reestructuración” al proceso de remoción de magistrados.
Colaboración, no usurpación
La Sala Constitucional tampoco vio problemas en que la Asamblea Nacional se reserve la mayoría en el Comité evaluador o que haya arrebatado a la Sala Plena la potestad de designar al inspector de Tribunales y al director de la Escuela de la Magistratura.
Por el contrario, lo consideró como un ejemplo del funcionamiento efectivo del principio de colaboración entre poderes.
“Es necesario precisar que el principio de división de poderes no se presenta actualmente como un valor de carácter estanco, a tenor del cual se distribuyen las funciones del Estado de una forma exclusiva y excluyente entre los denominados poderes públicos. Antes bien, las potestades públicas pueden desarrollarse por un conjunto de órganos específicos, lo cual deja entrever la vigencia del principio de colaboración de poderes como un mecanismo de operacionalización del poder del Estado al servicio de la comunidad”, se lee en los dictámenes “la selección por parte del órgano legislativo, tanto del Inspector General de Tribunales como del Director de la Escuela Nacional de la Magistratura, según lo establecido en la vigente Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, comporta ese principio de colaboración de poderes que en modo alguno atenta contra la disposición orgánica contemplada en el artículo 257 de la Constitución”, remató.
Y, respecto al Comité de Postulaciones Judiciales indicó que el artículo 270 constitucional “establece obligatoriamente la representación de diferentes sectores de la sociedad civil, siendo optativo la incorporación de cualquier otro sector que la Asamblea Nacional considere pertinente, por tanto, no resulta contrario al texto constitucional que dicho comité de postulaciones se encuentre también conformado por diputados de ese órgano legislativo”. La norma constitucional antes citada, sin embargo, no menciona a los legisladores expresamente.
El argumento de la colaboración de poderes también fue utilizado por la Sala Constitucional para alabar la decisión de la Asamblea Nacional electa en 2020 de prohibirle a los magistrados legislar mediante sus sentencias.
“Entiende esta Sala que la disposición supra transcrita no colide con las competencias que el texto de la Constitución a otorgó a este órgano de administración de justicia, ni suspende la llamada jurisprudencia normativa, siendo que lo que afianza dicho precepto legal es la colaboración de poderes”, replicó.
Los magistrados buscan quedarse no hablaron de las denuncias contra su reelección
Sin embargo, el asunto que la Sala Constitucional del TSJ no respondió directamente, en ninguno de los dos fallos, es la denuncia relacionada con la “reelección” de los magistrados.
El artículo 274 constitucional es claro al señalar que los miembros del TSJ solo pueden optar a un “único período de 12 años”.
No obstante, algunos magistrados- como la propia ponente de este caso, Lourdes Suárez Anderson – han vuelto candidatearse y en caso de ser escogidos podrían pasar hasta 16 años en sus puestos.
Esta posibilidad ha sido cuestionada tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como por la Misión Internacional de Verificación de Hechos de Venezuela.
Lo que sí hizo la Sala Constitucional fue revelar que esta reestructuración responde a presiones externas.
“Nos referimos concretamente a la situación internacional de acoso y bloqueo con fines de aislamiento y caotización institucional a la cual ha sido sometido unilateralmente el Estado por una serie de países y organizaciones internacionales que conforman el Bloque Atlántico, hecho este que la Sala ha venido reconociendo en su jurisprudencia desde el año 2016.
No podía el constituyente de 1999, prever este escenario geopolítico conflictual que han afectado directamente el funcionamiento del Estado de Derecho y el Bienestar Común de la ciudadanía, a este evento no escapa el Sistema de Justicia. De allí que, los altos organismos estratégicos del Estado venezolano hayan diseñado políticas generales que se adecuan a las circunstancias que se enfrentan coyunturalmente los Poderes Públicos y la institucionalidad democrática, en especial del Sistema de Justicia y que proyectan una nueva etapa de transformación y reinstitucionalización del Estado, con estricta sujeción al modelo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”, se lee en los dictámenes.
Lo llamativo de los fallos es que los mismos fueron decididos apenas cinco días después de que los accionantes los interpusieran. Todo un récord para la Sala Constitucional del TSJ.
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