El juzgado de instrucción número 31 de Madrid, España, rechazó el recurso de reforma presentado por Vox contra la decisión de archivar la parte del ‘Delcygate’ que se investigaba en esta sede judicial por un presunto delito de prevaricación contra varios funcionarios por la escala que la vicepresidenta de Nicolás Maduro, Delcy Rodríguez, hizo en el aeropuerto de Barajas el pasado mes de enero.
El partido liderado por Santiago Abascal ve así frustrada su pretensión de que el juez Antonio Serrano-Arnal rectificara el auto de sobreseimiento que dictó el pasado 11 de noviembre, aunque contra la decisión adoptada este martes cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La parte del ‘Delcygate’ que se instruía en este juzgado madrileño partía de querellas y denuncias presentadas por el PP, Vox y Laócratas contra los funcionarios o autoridades que no arrestaron a Rodríguez durante dicha escala, a pesar de que la sanciones de la UE la prohíben entrar en el espacio Schengen.
Serrano-Arnal, siguiendo el criterio de la Fiscalía Provincial de Madrid, decidió archivar el caso por considerar que las zonas de tránsito internacional de los aeropuertos españoles, entre las que se cuenta la terminal ejecutiva y su sala VIP, donde estuvo la dirigente venezolana, no pueden considerarse territorio español.
El ‘Delcygate’ también llegó al Tribunal Supremo por sendas querellas presentadas por Laócratas y Vox contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, por un presunto delito de prevaricación por reunirse en Barajas con Rodríguez.
El pasado 26 de noviembre, el alto tribunal optó igualmente por cerrar el caso pero en su razonamiento se desmarcó del criterio tanto del juzgado y de la Fiscalía de Madrid como de la propia Fiscalía del Supremo, al considerar que Rodríguez entró en territorio español desde el mismo momento en que su avión irrumpió en el espacio aéreo de España y que, en consecuencia, se violaron las sanciones de la UE.
No obstante, el TS decidió archivar el ‘Delcygate’ argumentando que dichas medidas punitivas “tienen una naturaleza esencialmente política”, de modo que su control también debe ser político, no judicial. Tanto Laócratas como Vox han recurrido el cierre del caso en el Tribunal Supremo.
Punto de entrada administrativo
Vox fundamentó su recurso de reforma en el auto del Tribunal Supremo, agarrándose a que reconocía que Rodríguez estuvo en territorio español. Sin embargo, Serrano-Arnal ha desechado este argumento aduciendo que, “a efectos administrativos, ha de existir un punto de entrada en el territorio nacional”.
“Lo contrario nos llevaría a que todas y cada una de las compañías aéreas o marítimas que operan internacionalmente tendrían que poner en conocimiento de cada Estado que sobrevuele o navegue (…) la identidad de su pasaje y tripulación a fin de controlar que ninguno de ellos sea sujeto de iguales restricciones que las que afectan a la mandataria de la República de Venezuela”, dijo.
En cambio, el titular del juzgado madrileño sí ha asumido el auto del Tribunal Supremo por cuanto establece la “atipicidad” de los hechos por ser solo susceptibles de control político. “No cabe sino la desestimación del recurso de reforma interpuesto, ya que no es posible la iniciación de procedimiento penal alguna en tales condiciones”, ha concluido Serrano-Arnal.
La escala en Barajas
Los hechos se remontan a la noche del 19 al 20 de enero de 2020, cuando la ‘número dos’ del Gobierno de Nicolás Maduro hizo una escala en Barajas de camino a Qatar. En el avión también iba el ministro de Turismo, Felipe Plasencia, que encabezaba la delegación venezolana para FITUR.
Rodríguez es uno de los altos cargos del régimen de Maduro que tiene prohibida la entrada al espacio Schengen –incluida España– por las sanciones emitidas por la Unión Europea por violaciones de los Derechos Humanos y actuaciones o políticas pensadas para menoscabar la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela.
Durante esta parada técnica, Ábalos se vio con la vicepresidenta venezolana en el aeropuerto madrileño –según explicó él posteriormente– para asegurarse de que no entrara en territorio Schengen.
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