Humberto Prado, Comisionado Presidencial para DDHH, expresó su preocupación frente a la exclusión del asesinato como un crimen de lesa humanidad en la etapa de competencia material del examen preliminar sobre Venezuela que actualmente tiene en lugar en la Fiscalía de la CPI. Además, lamentó la reducción del baremo temporal que, conforme lo solicitado por varios Estados partes, debía ser desde el 12 de febrero de 2014.
Como es bien sabido, el 8 de febrero de 2018 la Fiscalía anunció el inicio de oficio de un examen preliminar respecto a la situación en Venezuela. Siete meses más tarde, seis Estados Parte del Estatuto de Roma (Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú) realizaron una remisión en virtud del artículo 14 numeral 1 del Estatuto de Roma (en adelante, ER) advirtiendo la posible comisión de Crímenes de Lesa Humanidad (en lo sucesivo, CLH) en territorio venezolano desde el 12 de febrero de 2014.
Tanto la apertura de oficio por la Fiscalía como la remisión hecha por los seis Estados Partes fueron acumuladas bajo el examen preliminar denominado situación de “Venezuela I”, en el cual la oficina de Fatou Bensouda debería analizar si existe una justificación sensata (fundamento razonable) para creer que CLH pudieron haberse cometido o estarse cometiendo en Venezuela a partir de febrero de 2014.
Lo anterior marcó un hito histórico en la CPI, pues, por primera vez, una colectividad de Estados Partes realizaba una remisión respecto de la presunta comisión de crímenes competencia de la Corte en otro Estado Parte del ER.
En ese sentido, la Comisión Presidencial considera necesario clarificar frente a la opinión pública que un examen preliminar no representa una acusación formal de la comisión de CLH por parte de un determinado individuo. Como su propio nombre lo indica, los exámenes preliminar son estudios que anteceden y justifican la apertura de una investigación formal, a partir de la cual se pueden dar escenarios dirigidos a individuos concretos, tales como: una orden de arresto o comparecencia, confirmación de cargos, juzgamiento y reparaciones. Empero, es necesario delimitar las diferentes instancias procesales y tener muy en cuenta el alcance de cada una para evitar fomentar falsas expectativas.
Respecto de la competencia material de la CPI
Mediante una publicación realizada en sus canales de comunicación oficiales, el 5 de noviembre de 2020 la Fiscalía anunció la culminación del análisis de la segunda fase del examen preliminar sobre la situación de Venezuela I. Tras una evaluación detallada de la información disponible, la oficina de Bensouda concluyó que existen fundamentos razonables para creer que se cometieron crímenes competencia de la Corte en dicho territorio.
Lo anterior fue detallado en el informe sobre las actividades de examen preliminar 2020 publicado la tarde de hoy. El documento señala que, dado el alcance y el rango de los diferentes crímenes presuntamente cometidos en el contexto de la situación, el análisis de la Fiscalía se centró en un subgrupo particular de alegaciones relacionadas al tratamiento de personas en detención, respecto del que tenía a disposición información suficientemente detallada y confiable en lo que se refiere a los elementos específicos de los crímenes.
En ese sentido, esta Comisión observa con buenos ojos que la Fiscalía concluyese que, a partir de la información disponible, existen fundamentos razonables para creer que al menos desde el año 2017, autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos a favor del Gobierno han cometido los crímenes de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de la libertad física; tortura; violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, de conformidad con el del artículo 7 del Estatuto de Roma.
No obstante, y si bien el informe en cuestión utiliza la expresión “al menos desde el año 2017” para señalar el marco temporal de evaluación realizado por la Fiscalía, la Comisión Presidencial para Derechos Humanos recuerda que, en virtud de la remisión realizada por un grupo de Estados Partes en febrero de 2018, el baremo fáctico de apreciación temporal se amplió hasta febrero de 2014. Motivo por el cual, la Fiscalía debe también tener en cuenta los hechos constitutivos de CLH de encarcelación, tortura, violación u otras formas de violencia sexual y persecución suscitados desde entonces.
Por otro lado, la Comisión Presidencial lamenta que, pese al exhaustivo soporte documental disponible de fuentes abiertas, se haya excluido, al menos hasta el momento, la modalidad de asesinato como CLH, siendo que dicha circunstancia minimiza y desconoce las necesidades de obtención de justicia para las víctimas y familiares que desafortunadamente se han visto en el penoso escenario de sufrir las consecuencias de un crimen de ese nivel. En consecuencia, esta oficina del Gobierno Interino instaría a su evaluación en futura etapas procesales.
De la misma manera, la Comisión Presidencial destaca que la Fiscalía de la CPI ha matizado por primera vez los casos potenciales sobre los cuales versaría una eventual investigación formal. Así, según lo indicado en el párrafo 204 del aludido informe, los miembros de las Fuerzas de Seguridad presuntamente responsables por la comisión material de los crímenes incluyen a funcionarios de: la Policía Nacional Bolivariana (“PNB”), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (“SEBIN”), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (”DGCIM”), la Fuerza de Acciones Especiales (“FAES”), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (“CICPC”), la Guardia Nacional Bolivariana (“GNB”), el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (“CONAS”) y ciertas otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (“FANB”). Asimismo, el documento alude la posibilidad de incluir a otros individuos afectos al régimen que participaron en la represión de miembros de la oposición.
Fiel a su política de actuación, la Fiscalía afirmó que se decantará por examinar la intervención de aquellos que parezcan ser los “máximos responsables” de los crímenes cometidos.
En casos anteriores tramitados ante tribunales penales internacionales -incluyendo la propia CPI- características como la posición jerárquica, la condición de líder político, militar, paramilitar o civil, y el grado de participación en la toma de decisiones, han permitido considerar a una persona como tal.
La identificación de estos casos potenciales no debe ser interpretada en sentido de impedir o excluir el análisis de responsabilidad de otros actores distintos a los señalados. La lista de casos potenciales señalada en el informe es meramente enunciativa, no taxativa, por lo que podría ampliarse a medida que avance el proceso.
Respecto de la admisibilidad
La Comisión Presidencial ha revisado con atención la información provista por la Fiscalía de la CPI en cuanto a los avances de la etapa de admisibilidad, en donde se debe prestar especial atención a los elementos de gravedad y complementariedad.
En lo concerniente a la gravedad, el artículo 29 numeral 2 del Reglamento de la Oficina de la Fiscalía impone tomar en cuenta para su acreditación, entre otros factores:
i. La escala del crimen: evaluando la extensión geográfica, duración y número de víctimas afectadas por el mismo.
ii. Naturaleza: considerándose especialmente graves los crímenes de asesinato y violación. Cabe resaltar que este último forma parte de los presuntos CLH cometidos en Venezuela.
iii. Forma de comisión: estimándose particularmente graves los crímenes cometidos con abuso de poder (de iure o facto) contra víctimas especialmente vulnerables.
iv. Impacto: para lo cual deberá tenerse en cuenta el daño social, económico o ambiental causado por los crímenes.
Por último, con relación al principio de complementariedad establecido en el preámbulo del ER, la CPI solo puede conocer de una situación cuando el Estado llamado a ejercer su jurisdicción (es decir, Venezuela) no pueda o no quiera hacerlo en virtud de lo estipulado en el artículo 17 del ER. Así, se considera que un Estado carece de capacidad o voluntad cuando, entre otros factores:
i. No haya llevado a cabo investigaciones o juzgamientos genuinos;
ii. Haya incurrido en una demora injustificada en el proceso que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia;
iii. El proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente e imparcial.
Sobre esto último, reiteradamente la Comisión Presidencial, organismos internacionales (FFM, ACNUDH, CIDH, entre otros) y organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil han advertido la falta de voluntad del Estado venezolano de llevar a cabo investigaciones genuinas e independientes sobre violaciones graves, incluyendo los crímenes que forman parte del examen preliminar.
Al respecto, conforme a la documentación recabada por esta oficina, de 22 casos de torturas ejecutados contra militares privados de libertad solo 1 es investigado. E, incluso en este supuesto, la primera reacción del Estado fue imputar un delito menor, a saber, homicidio preterintencional.
En ese sentido, es menester resaltar que dicha investigación se focalizó únicamente en los dos ejecutores directos de las torturas, ambos funcionarios de mando bajo; y, a la fecha, no se ha emitido una sentencia condenatoria en su contra.
La Comisión Presidencial estima vital que se tenga en cuenta la seriedad e imparcialidad de esos procedimientos, ya que usualmente por conveniencia política se suele sumir en la más absoluta impunidad a las personas de mandos altos que han dado las ordenes de cometer atrocidades internacionalmente proscritas. Los cuales quedarían comprendidos en la definición de máximos responsables emanada de tribunales penales internacionales.
A pesar de que la Fiscalía ha admitido que ha tomado nota de ello, la Comisión Presidencial solicita que sean tenidos en cuenta los informes y demás trabajos documentales realizados por organismos internacionales, entre ellos la Misión Internacional de Determinación de los Hechos, y por organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil que dan fe de la absoluta impunidad que impera en Venezuela.
A fin de evitar generar una falsa matriz de opinión, la Comisión Presidencial advierte que no debe ponerse en tela de juicio la imparcialidad de la Fiscalía de la CPI por sostener reuniones de trabajo con autoridades del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo de facto.
Es una buena práctica que la Fiscal sostenga este tipo de encuentros con representantes de tales instituciones a fin de conocer las posibles investigaciones existentes respecto a los crímenes incluidos en los exámenes preliminares en curso.
A título de ejemplo vale indicar las reuniones similares que, en su momento, se llevaron a cabo con los Fiscales Generales de Colombia y Uganda. De modo tal que lo anterior no supone que la imparcialidad de la Fiscalía esté comprometida.
La Fiscalía concluyó el Informe presentado el día de hoy, 14 de diciembre de 2020, anunciando que anticipa concluir el examen preliminar para la primera parte del 2021 a efectos de verificar si existe fundamento razonable para proceder a una investigación.
Sobre el particular, esta Comisión Presidencial confía que el proceso de examen preliminar concluirá en el tiempo indicado, y cuyo resultado deberá apuntar a una acreditación positiva de la Fiscalía de abrir la investigación. Por tanto, reiteramos nuestra confianza y respaldo en las instituciones de la comunidad internacional, y esperamos que la Fiscalía de la CPI actué conforme a las exigencias del momento histórico, por lo que esperamos un cambio respecto de su apreciación sobre el baremo temporal y la competencia material en cuanto a la exclusión del asesinato como crimen de lesa humanidad.
Por ende, desde esta oficina del Comisionado Presidencial, alentamos a la sociedad civil a continuar enviando información a la Fiscalía de la CPI. Especialmente dirigida a coadyuvar al análisis de la fase III que está siendo examinada actualmente.
NotiVeraz