Debido a la paralización de la justicia, como consecuencia de la cuarentena obligatoria por COVID-19, un gran número de privados de libertad con boleta de excarcelación no han sido liberados a pesar de las consecuencias físicas y psicológicas que esto representa, aunado al incremento del hacinamiento en las cárceles venezolanas.
El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) recabó testimonios de un grupo de familiares de privados de libertad, quienes han sido víctimas de la vulneración a sus derechos humanos por el vacío de justicia que reina en el territorio nacional.
El Centro Penitenciario de Occidente (CPO), ubicado en el estado Táchira, consta de tres módulos, un anexo femenino y otro para procesados militares. Este centro alberga aproximadamente 600 privados en el CPO I, 450 en el CPO II, cerca de 220 mujeres en el anexo femenino y una población cercana a 160 en la zona de procesados militares.
Como en la mayoría de las cárceles venezolanas, los privados de este centro comen una vez al día y su dieta se basa nada más en arroz, a veces le dan “aguarote” que es una especie de sopa de auyama, pero no consumen proteína desde hace ya muchos meses. “Es la situación más grave que ha habido en este lugar”, puntualizó Raiza Ramírez, coordinadora del OVP en el estado Táchira.
Las visitas en este recinto penitenciario están suspendidas desde la pandemia, apenas en octubre se reanudaron parcialmente pero no como antes, se turnan por grupos y solo tienen autorizado de 20 a 40 minutos para conversar con sus familiares. La reanudación de las visitas ha permitido que coman un poco mejor, ya que familiares le llevan comida hecha que la consumen nada más ese día que tienen visita. Además de esto, la visita se da a través de una reja, a unos 4 metros de distancia.
“La situación es crítica, aquí en San Cristóbal a diferencia de otros estados, no hay gasolina y como la cárcel queda en otro municipio les cuesta muchísimo a los familiares poder realizar estas visitas porque no hay transporte público”, detalla la abogada.
En este sentido, se pudo conocer cómo de una manera sistemática los presos con condenas específicas como drogas, extorsión u otros delitos vinculados, son a los que menos se les respeta el derecho a rendiciones para reducción de penas y, en la mayoría de los casos, no son liberados a su debido tiempo una vez cumplida su condena.
“Los tribunales alegan que se debe a una resolución que impide estas libertades o hasta los compuntos, siendo esta inexistente. No es legal y esa resolución no existe, todo esto es de boca y está pasando a nivel nacional”, afirmó Ramírez.
“Son muchos los que están ahí que ya deberían estar libres y no es así, nos llegaron a decir que los jueces de ejecución han renunciado para no darles su libertad”, comentó la madre de un recluso haciendo énfasis en que las respuestas que les dan son excusas mientras la vida de sus hijos está en riesgo.
Mientras que el Estado se libra de responsabilidades y justifica los retardos procesales en la pandemia, los privados de libertad de este centro penitenciario están sucumbiendo ante el hambre y la desnutrición, no hay planes que permitan asegurar que su vida será preservada en su paso por este lugar, así como tampoco velan por su reinserción en la sociedad.
A pesar de que en meses pasados Edward García, director de los Servicios Penitenciarios de la Región sur oriental, informó sobre la creación de siete huertos más en la unidad penitenciaria, un gran número de reclusos pesa menos de 50 kilos, lo que es considerado un grado de desnutrición extrema. Esta situación es clara evidencia de la poca voluntad del Estado en cumplir con su deber de preservar la vida y el bienestar de los privados bajo su custodia, dejando estos huertos como una pantalla ante una realidad palpable.
Lo que dice la ley
Con respecto a los retrasos en liberaciones con pena cumplida, hay que tener siempre presente lo que dice Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual reza que por obligación adquirida por el Estado para la garantía sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos (Art. 19 de la Carta Magna), y en concordancia con los artículos 1 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 5.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 44 que la libertad personal es inviolable.
De tal manera que las personas legalmente aprehendidas o privadas de libertad se encuentran bajo el resguardo exclusivo del Estado y por tanto debe velar por la garantía de sus derechos humanos, especialmente aquellos basados en las reglas de actuación policial (art. 119) y los derechos de los imputados (art. 127) establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Retrasar su liberación no solo vulnera sus derechos, pone en riesgo a más reclusos porque eleva los niveles de hacinamiento, impide la recuperación del privado e incide en el bienestar de sus familiares por tener que alargar el apoyo alimenticio y psicológico por la ausencia absoluta por parte del Estado en el bienestar del privado durante su tiempo de reclusión.
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